IBÁÑEZ/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LEROY IBÁÑEZ HUENUR, abogado, domiciliado para estos efectos en 4 norte, 1154, quinto piso, de la comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), RUT 60.908.000-0, representada por su Secretario General (S) don Alejandro Andrés Layseca Astudillo, Cedula de Identidad 12.584.084-1; ambos domiciliados para estos efectos en calle uno oriente 1.740, de la comuna de Talca, Región del Maule, local que sirve para funcionamiento de la Dirección Regional de JUNAEB Maule; lo anterior respecto de resolución exenta número 1.586 de fecha 30 de mayo del 2022, emanada del organismo público recurrido, resolución que le fue notificada con fecha 31 de mayo del 2022, mediante la cual se dispone el término anticipado de su contrata por no ser necesarios mis servicios. Por lo anterior, considera que tal acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contemplado en el artículo diecinueve (19) numeral dos (2) y veinticuatro (24), de la Constitución Política de la República; y que mediante el ejercicio de esa acción Constitucional, solicita se adopten de inmediato las medidas que se juzgue y considere necesarias, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de sus legítimos derechos y en lo pertinente, se ordene invalidar y dejar sin efecto la resolución antes citada, y, en general, el procedimiento administrativo que ha dispuesto la desvinculación de la antedicha entidad, con costas. Indica que, en calidad de funcionario público, ingresó a trabajar a la Dirección Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas del Maule (en adelante JUNAEB Maule), el día 22 de noviembre del año 2021, bajo la modalidad de Contrata, calidad jurídica que fue prorrogada para todo el año 2022, mediante resolución exenta RA N°173/223/2022. En ese contexto, lo dest
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3. Es relevante considerar, además, el tenor del texto de la resolución exenta N°1.431 del 2021 de este servicio, modificada por la resolución exenta N°1.499, de 2022. Cambia las funciones y denominaciones interna de JUNAEB eliminándose el lugar donde presta labores el servidor antes referido. 4. Entonces, se ha decidido que, los servicios del servidor antes indicado ya no resultan necesarios para la institución, procedimiento, en consecuencia, disponer el termino anticipado de su contrata de conformidad a lo preceptuado en los artículos 11 de la ley 18.575 y 64, letra a) de la ley N°18.834. Atendido lo cual, RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO: DISPÓNESE EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATA de don LEROY NICOLÁS HUMBERTO IBÁÑEZ HUENUR, cédula de identidad N°16.475.587-8, profesional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y becas, a contar del 1° de junio del 2022. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N°19.880. TÉNGASE PRESENTE que, de acuerdo a los dictámenes pertinentes, de la Contraloría General de la República, y al artículo 41 de la ley N°19.880, respecto de la presente resolución procede el régimen recursivo del artículo 59 de la ley 19.880; del artículo 160 de la ley 18.834”. Menciona que el numeral 2 de la resolución 1.586 el 30 de mayo del 2022 resolución recurrida, precisa: “2. Cabe tener presente que, de acuerdo con lo señalado en los dictámenes 22.766 del 2016, y E156769, de 2021, entre otros emitidos por la contraloría General de la República, únicamente desde la segunda renovación al menos, se genera – en los servidores que se desempeñan sujetos a contrata- la confianza legítima de que su vínculo será reiterado en el futuro. De manera tal que, constatando el hecho que, no concurren los requisitos necesarios para la exista la aplicación de tal principio”. Hace presente que el dictamen 22.766 del 2016, funda las consideraciones del principio de confianza legítima, cuestiones que fueron reconsideradas de forma decisiva por el dictamen 6.400 del 2018. A su vez el instructivo E 156769 de noviembre del 2021; reconsidera consideraciones del dictamen 6.400 del 2018 de la Contraloría General de la Republica y resumidamente prescribe la obligación que el acto que pone término anticipado a una contratación, debe ser fundado y comunicado. Para el caso en la especie, según indica; el acto que se recurre carece de fundamento fáctico y legal, pues hace alusión a disposiciones contenidas en actos administrativos que de forma clara y concreta precisan no modificar la organización de las direcciones regionales; cuestión que invocan como causa suficiente para dar término anticipado a la contrata, aludiendo a la supresión del lugar donde presto servicios. Ello según lo dispuesto en el numeral 3, de resolución 1.586 del 2022, antes prescrita; que invocando la resolución 1.499 del 2022, no considera lo que esta última precisa en el numeral 12 del segmento “Considerando”. En
Fallo
por tanto, no hay supresión de departamentos, subdepartamentos u otros. Además, estima pertinente mencionar que el mismo numeral 12 del considerando de la resolución exenta 1.499 del 2022 de JUNAEB, obliga que cualquier modificación a las direcciones Regionales, será ejecutado por acto posterior a la resolución 1.499 del 2022, y que los ajustes organizacionales y funcionales a nivel regional, serán discrecionales de los Directores Regionales de la institución JUNAEB. Estima que de la lectura realizada la resolución 1.499 del 2022, resulta del todo contradictorio la emisión de la resolución exenta número 1.586 del 30 de mayo del 2022 que pone termino anticipado a la contrata; esto pues al observar los responsables de la emisión de esta última, solo figura como funcionarios responsables, quien la suscribe, el Secretario General de JUNAEB (equivalente al Director Nacional) don Alejandro Layseca Astudillo y funcionaria de iniciales CRA, las que coinciden con las iniciales de quien inviste el cargo de Jefa de Gabinete de JUNAEB, doña Camila Rubio Araya; no formando parte en la emisión o teniendo responsabilidad al menos formalmente según lo que precisa la resolución, el director Regional JUNAEB Maule, a quien se le encarga cualquier modificación que pudiera realizarse según resolución 1,.499 del 2022, numeral 12 del considerando; ya mencionado. Agrega que respecto del numeral 4 de la resolución 1.586 del 30 de mayo del 2022, prescribe: “4. Entonces, se ha decidido que, los servic
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LEROY IBÁÑEZ HUENUR, abogado, domiciliado para estos efectos en 4 norte, 1154, quinto piso, de la comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), RUT 60.908.000-0, representada por su Secretar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica