SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRÉS CUEVAS BARRAZA/ SRA. JUEZA JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro José García García, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Andrés Cuevas Barraza, cédula nacional de identidad N°20.005.578-0, y en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo Carolina Baroncini Gálvez, por el acto consistente en la dictación de la resolución de fecha 19 de julio del año en curso en la causa a RUC N°2100169967-6, RIT N°5563-2021, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo del amparado. Expone que el amparado fue formalizado el 15 de noviembre de 2021 como autor de dos presuntos delitos de desacato cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y que el 14 de enero del presente año se cerró la investigación dirigida en su contra. Agrega que el 20 de enero se formuló acusación en su contra por el Ministerio Público, la cual no contemplaba la posibilidad de aplicar al encartado alguna medida de seguridad. Refiere que, posteriormente, el 17 de febrero del mismo año a petición de la defensa se fijó audiencia de preparación de juicio oral para el día 13 de abril de 2022, oportunidad en la cual se suspendió el procedimiento contra el imputado por haberse aportado peritaje psiquiátrico de fecha 28 de marzo de 2022 en el cual se concluye que el paciente está cursando un episodio psicótico agudo por lo cual no puede enfrentar un juicio al no comprender su situación actual ni ser capaz de colaborar o dar información confiable. Indica que el 02 de junio de 2022 se recibió en la causa informe elaborado por médico psiquiatra Marcelo Cotelo Tulle que declara que el amparado no está en condiciones de enfrentar un proceso penal, y refiere que el 20 de junio se declaró la reapertura de la investigación fijándose audiencia de preparación de juicio oral y/o sobreseimiento para el día 19 de julio de 2022. Expresa que en la referida audiencia de 19 de julio de 2022 la defensa solicito decretar el sobreseimiento definitivo del amparado por estar exento de responsabilidad penal por enajenación mental conforme al artículo 10 N°1 del Código Penal y 250 letra c) del Código Procesal Penal, y que la jueza recurrida dicto la siguiente resolución “Teniendo en consideración que en la especie nos encontramos en una situación que no se encuentra regulada en la Ley, esta no es la situación de inimputable, que

Fallo

se declara inimputable y que luego es acusado, es la situación de una persona respecto de la cual ya se dedujo acusación y respecto de la cual se establece con posterioridad que se encontraba en la situación que regula el art. 10 N°1 del Código Penal, es inimputable y que claramente entiende el tribunal se puede asimilar a la situación de la persona que cae en enajenación durante el procedimiento la verdad que para efectos del tribunal esta enajenación no existe hasta que se acredita independiente que sea anterior y así las cosas teniendo en consideración que el inciso final del art. 465. En este caso habiéndose deducido la acucian con anterioridad más allá de lo que sostenga la defensa es que al Ministerio público no se le señala un plazo para corregirla no hay un plazo que la ley establezca para la corrección o para cambiar acusación y solicitar una medida de seguridad no se establece por ley no se establece un plazo judicial y no se establecido apercibimiento alguno y en ese sentido el tribunal entiende que si se puede modificar toda vez que la audiencia anterior no se estableció como instancia para dicho efecto ni tampoco se señaló que el Ministerio público debía realizarlo antes de esta audiencia, no encontrándose regulado la situación en la ley no siendo asimilable esto al caso que se le dé plazo al Ministerio público para corregir la acusación, que por cierto no se le dio, se Rechaza sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa considerando que el Ministerio púb

Texto Completo (Preview)

Cuevas Barraza, Eduardo Andrés Jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo Carolina Baroncini Gálvez Recurso de Amparo Rol Nº 306-2022.- La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro José García García, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Andrés Cuevas Barraza, cédula naciona

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