SIN INFORMACION

GOMEZ Y OTROS/SR. JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don LUIS DAVID CARMONA RIADY, abogado, en favor de don Rivaldo Alejandro Gómez Elgueta, don Alejandro Matías Pérez Fredes, y don Patricio Andrés Tapia Castañeda, en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 pronunciada por el magistrado Sr. Vladimir Hernando Jofre Hidalgo, en causa 6-2022, RUC: 2200006148-8 del Juzgado de Garantía de Los Vilos, por el hecho de haber rechazado la aplicación de un procedimiento abreviado por motivos no previstos por la ley. Expone que los amparados fueron formalizados en audiencia de fecha 3 de enero de 2022 por su eventual participación en los delitos de Robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado, y todos en calidad de autores. Que el 25 de enero de 2022 se presentó una querella en contra de los imputados, por los delitos de robo con violencia e intimidación y el delito de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado y en calidad de autores directos. Afirma que, en la audiencia de 30 de marzo de 2022, el Ministerio Público ofreció continuar conforme las reglas del procedimiento abreviado, señalando que acusara a todos los imputados por el delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autores y que les reconoce las atenuantes del articulo 11 N°6 y 9 del Código Penal, sin agravantes, señalando que solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sin costas. Indica que la querellante se opuso al procedimiento abreviado argumentando que en su querella pretende hacer valer las circunstancias agravantes del articulo 12 N° 6 y 20, por lo que en su acusación particular pediría que se condene a sus representados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, además del delito de amenazas, por el cual solicitarían que se les condenen a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Indica que el juez recurrido al pronunciarse sobre la aceptación del procedimiento abreviado rechaza el mismo, acogiendo la solicitud de la querellante rechazando el procedimiento abreviado, ordenando la tramitación conforme ordinaria contemplada en el Código Procesal Penal. Expone que los requisitos previstos para que sea aplicable el procedimiento abreviado, son los siguientes: 1) La pena solicitada por el fiscal no debe superar el límite señalado en la ley; 2) Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se fundan y 3) Que el querellante no se oponga, o de existir oposición ésta se rechace por infundada. Indica que en el presente caso sólo no concurre el último de estos requisitos. En cuanto a este último requisito y la oposición del querellante, fundada en concurrir dos circunstancias agravantes respecto del delito de robo con violencia (el haber cometido el delito abusando de su superioridad de sexo y ejecutarlo portando armas), hace presente que el Ministerio Público cue

Fallo

Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 30 de marzo del 2022 por la cual se rechaza el procedimiento abreviado y se disponga en su lugar que se hace lugar a la petición del fiscal y la defensa de tramitar y fallar la presente causa de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, sin perjuicio de otra providencia que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal de los amparados. Segundo: Que a folio 5, informa el recurso don Luis Antonio Pacheco Monardes, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Da cuenta de los antecedentes de la causa e indica que la audiencia de fecha 30 de marzo el Ministerio Público ofreció la aplicación de un procedimiento abreviado y que en caso de aceptación se aplicaría una pena de 5 años de presidio menor en grado máximo y accesorias legales y las costas de la causa para los imputados debido a reconocer a su respecto las circunstancias atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Señala que, sin embargo, el querellante se opuso a la aplicación del mismo, en razón de que concurrirían dos agravantes de responsabilidad penal de los números 6 y 20 del artículo 12 del Código Penal y en virtud de aquello la pena aplicar a los imputados impediría la obligación de dicho procedimiento. Indica que previo debate de rigor, el tribunal acogió la oposición del querellante e

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Gómez Elgueta, Rivaldo Alejandro Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 305-2022.- Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don LUIS DAVID CARMONA RIADY, abogado, en favor de don Rivaldo Alejandro Gómez Elgueta, don Alejandro Matías Pérez Fredes, y don Patricio Andrés Tapia Castañeda, en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 pronunciada por el magi

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