JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MONTEPATRIA

AGRÌCOLA CIFRUT SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, undécimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la apelación deducida por AGRÍCOLA CIFRUT SpA, denunciada en estos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 204 y siguientes, que acogió la denuncia interpuesta por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) región de Coquimbo condenando a la denunciada al pago de una multa $3.092.320.- (tres millones noventa y dos mil trescientos veinte pesos)por infracción al artículo 19 en relación al artículo 5 de la Ley 20.283, por la corta no autorizada de bosque nativo en 5,91 hectáreas. Asimismo, la condenó al pago de una multa de 126 UTM por haber infringido el artículo 19 en relación con el artículo 5 de la Ley 20.283, por la corta no autorizada de seis ejemplares de algarrobo (Prosopis chilensis) de un bosque nativo de preservación; y, finalmente, le condenó a la presentación de un plan de corrección o reforestación de bosque nativo de preservación dentro del plazo de sesenta días de ejecutoriada la sentencia. SEGUNDO: Que, conforme se ha establecido en el

Fallo

fallo en alzada, es un hecho de la causa que los días trece de agosto y diez de septiembre del año dos mil diecinueve, debido a una denuncia efectuada por terceros, funcionarios de la CONAF realizaron una fiscalización al predio denominado parcela 27 Lote A ubicado en Cerrillos de Rapel, comuna de Monte Patria, propiedad de la denunciada AGRICOLA CIFRUT, cuya extensión es de ocho coma nueve hectáreas. Que, a raíz de dicha fiscalización, se constata una corta no autorizada de ejemplares de bosque nativo (Espino y Huingan) y de seis individuos de bosque nativo de preservación (Algarrobo); y que el predio no cuenta con plan de manejo aprobado por CONAF. Consta también que el terreno objeto de la denuncia pasó a formar parte del patrimonio de la denunciada el siete de enero de dos mil diecinueve, fecha en la que esta se constituyó, de acuerdo con la escritura que rola a fojas 95. TERCERO: Que esta Corte, atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que han rendido las partes ante el tribunal a quo, estima que existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada logra establecer que asumió el manejo del predio en cuestión en el mes de enero del año dos mil diecinueve, por ende, debe responder por las acciones imputadas a partir de esa fecha en adelante. En razón de esta alegación, es que resultaba importante determinar el momento de la corta no autorizada que se denuncia, pues, al observar las fotografías acompañadas al proceso es posible advertir que tanto CONAF com

Texto Completo (Preview)

Corporación Nacional Forestal Agrícola Cifrut SpA Infracción Ley 20.283 Rol 40-2022 (Rol 29-2020 del Juzgado de Policía Local de Monte Patria) La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, undécimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que

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