RENNY ALONSO MORA MEDINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se recurre de protección en favor de Renny Alonso Mora Medina, ciudadano venezolano con visa de residente sujeta a contrato; haciendo consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a la misma, lo que atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Tercero: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora aludida y la justifica afirmando que dicha petición ha sido sometida al procedimiento regular, estando actualmente en el estado de análisis resolutivo, estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa, se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país. Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde el 10 de noviembre de 2020 la solicitud del recurrente se encuentra en trámite; y que el certificado emitido al efecto, expresamente consigna que dicho comprobante “tiene una validez de seis meses desde la fecha de su emisión”, sin que el extranjero pueda renovar su cédula de identidad hasta que la solicitud sea resuelta. También resulta efectivo que con fecha 10 de marzo de 2022, la referida solicitud pasó a análisis resolutivo. Quinto: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Pr
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Renny Alonso Mora Medina, y se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que se pronuncie dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 43.744-2022 Protección.
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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, media
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