VARGAS/TURISMO COCHA S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5056-2020, caratulados “Vargas con Turismo Cocha S.A”, sobre despido injustificado, cobro de diferencias en el pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones, interpuesta por Ximena Miriam Carrasco Castro y Carolina Ester Vargas Neira, en contra de su ex empleadora la empresa Turismo Cocha S.A. Por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el juez Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió la demanda sólo en cuanto a declarar improcedente el despido de las trabajadoras, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio percibida en el finiquito. En consecuencia, se rechazó la acción respecto a lo demás solicitado, incluido el cobro de diferencias en el pago de indemnizaciones alegadas por ambas actoras. En su contra, ambas partes presentaron recurso de nulidad, iniciando por la demandada, quien funda su presentación en una única causal, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción en la dictación de la sentencia, de los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal, en razón de haberse acogido la acción de despido improcedente. Respecto al recurso de nulidad de las demandantes, este se funda en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción en el fallo del artículo 172 del mismo cuerpo legal; y (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código en comento. Ambas causales, dirigidas en contra la decisión del tribunal de rechazar el cobro de diferencias de indemnizaciones derivadas de una diversa base de cálculo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de los mismos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: a) Única causal del artículo 477, por infracción de ley: PRIMERO: Refiere la empresa demandada que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 161 y 162 del Código del ramo al haberse acogido la acción de despido improcedente que a su entender no corresponde. Expone que del análisis de ambos preceptos se colige que el artículo 162 plantea un tratamiento diferenciado a la carta de despido, según se trate de causales objetivas del artículo 159 del Código en comento y subjetivas como las del artículo 160 del mismo o de la causal de “necesidades de la empresa” contemplada en el artículo 161 inciso 1º. Alega que en los dos primeros casos la ley exige una narración acabada y circunstanciada de los presupuesto fácticos de las motivaciones del despido impuesta, que guarda relación con la necesidad que el trabajador conozca los motivos de su exoneración, para poder desplegar adecuadamente su debida defensa. Cuestión distinta a la ocurrida con el artículo 161 inciso 1º, cuya exigencia es morigerada, debido a la fisonomía de aquel motivo de despido. Afirma que la jurisprudencia ha analizado la causal, estimando que esta se justifica en la medida que señale a grandes rasgos los motivos de la reestructuración y modernización, sin ser necesario detallar necesariamente las medidas que se están implementando. De esta forma, entiende que el
Fallo
fallo del artículo 172 del mismo cuerpo legal; y (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código en comento. Ambas causales, dirigidas en contra la decisión del tribunal de rechazar el cobro de diferencias de indemnizaciones derivadas de una diversa base de cálculo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de los mismos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: a) Única causal del artículo 477, por infracción de ley: PRIMERO: Refiere la empresa demandada que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 161 y 162 del Código del ramo al haberse acogido la acción de despido improcedente que a su entender no corresponde. Expone que del análisis de ambos preceptos se colige que el artículo 162 plantea un tratamiento diferenciado a la carta de despido, según se trate de causales objetivas del artículo 159 del Código en comento y subjetivas como las del artículo 160 del mismo o de la causal de “necesidades de la empresa” contemplada en el artículo 161 inciso 1º. Alega que en los dos primeros casos la ley exige una narración acabada y circunstanciada de los presupuesto fácticos de las motivaciones del despido impuesta, que guarda relación con la necesidad que el trabajador conozca los motivos de su exoneración, para poder desplegar adecuadamente su debida defensa. Cuestión distinta a la ocurrida con el art
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5056-2020, caratulados “Vargas con Turismo Cocha S.A”, sobre despido injustificado, cobro de diferencias en el pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones, interpuesta por Ximena Miriam Carrasco Castro y Carolina Ester Vargas Neira, en con
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