JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GLADYS EDITH DEPAOLI DEPAOLI CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en causa laboral RIT O-1192-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones adeudadas, se ha deducido recurso de nulidad tanto por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, cuanto por la demandante Gladys Edith Depaoli Depaoli, en contra de la sentencia definitiva de 1 de abril de 2022, mediante la cual se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2021, que como consecuencia de lo anterior la municipalidad debe enterar en FONASA, AFP Modelo y AFC Chile II S.A., las cotizaciones previsionales y de salud, así como del seguro de cesantía, por el tiempo que indica; se acoge la excepción de prescripción y se declara prescrito el feriado demandado y devengado con anterioridad al 8 de noviembre de 2021; declarando que no existe deuda por feriado por el periodo hasta el término de la relación laboral; se rechaza la demanda por despido indirecto y se declara que el contrato terminó por renuncia de la demandante; rechazándose en todo lo demás la referida demanda. La parte demandada funda su recurso en las causales de los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, interpuestas de manera conjunta; y, por su parte, la demandante lo hace invocando la causal del artículo 477. Se procedió a la vista de los referidos recursos, a la que asistieron los abogados de las partes, efectuando sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano: Primero: Que la demandada con respecto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, luego de exponer los hechos de la causa y referirse al marco legal que vincula a los funcionarios con el municipio, sostiene que se ha infringido por el sentenciador los artículos 4 de la Ley 18.883, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los que transcribe. Refiere que las funciones desempeñadas por la actora no se enmarcan dentro de los artículos 3 y 4 de la Ley 18.695, sino al contrario dentro de la hipótesis contenida en el artículo 4 de la Ley 18.883, de manera que el

Fallo

se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2021, que como consecuencia de lo anterior la municipalidad debe enterar en FONASA, AFP Modelo y AFC Chile II S.A., las cotizaciones previsionales y de salud, así como del seguro de cesantía, por el tiempo que indica; se acoge la excepción de prescripción y se declara prescrito el feriado demandado y devengado con anterioridad al 8 de noviembre de 2021; declarando que no existe deuda por feriado por el periodo hasta el término de la relación laboral; se rechaza la demanda por despido indirecto y se declara que el contrato terminó por renuncia de la demandante; rechazándose en todo lo demás la referida demanda. La parte demandada funda su recurso en las causales de los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, interpuestas de manera conjunta; y, por su parte, la demandante lo hace invocando la causal del artículo 477. Se procedió a la vista de los referidos recursos, a la que asistieron los abogados de las partes, efectuando sus alegatos. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano: Primero: Que la demandada con respecto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, luego de exponer los hechos de la causa y referirse al marco legal que vincula a los funcionarios con el municipio, sostiene que se ha infringido por el sentenciador los artículos 4 de la Ley 18.883, 3

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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que en causa laboral RIT O-1192-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones adeudadas, se ha deducido recurso de nulidad tanto por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, cuanto por la demandante Gladys Edith Depaoli De

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