SIN INFORMACION

VERDUGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado GUILLERMO MARCELO VALDÉS MUÑOZ, deduciendo acción constitucional de protección por doña GUACOLDA TERESA SAAVEDRA PARRA, cesante, soltera, Rut: 16.782.970-8, doña CARMEN DÉBORA ORTIZ PARRA, casada, dueña de casa, Rut: 8.304.085-8, don CRISTIAN ANDRÉS HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, soltero, conductor de furgón escolar, Rut:16.620.409-7, doña LAURA VARGAS MELO, soltera, ingeniero agrónomo, Rut: 6.855.396-2, doña CEFERINA DEL CARMEN AGUILERA CÁCERES, casada, cesante, Rut: 8.679.410-1, doña MARÍA NELLY PINO SÁNCHEZ, soltera, empleado público, Rut: 5.992.743-4, doña MARLENE PATRICIA MOREIRA GONZÁLEZ, soltera, dueña de casa, Rut: 14.266.163-2, doña MITZI TOLEDO ULLOA, soltera, empleado público, Rut: 9.520.412-0, doña GLORIA MAKARENNA MENA ALARCÓN, soltera, tens, Rut: 13.618.353-2, doña ANA MARÍA ARANEDA GARRIDO, empleado público, soltera, Rut: 11.956.730-0, don JUAN RICARDO VERDUGO FLORES, desempleado, soltero, Rut: 8.270.864-2, todos domiciliados en calle Los Canelos, Población Los Guindos, comuna de Coelemu, región de Ñuble, en contra de contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU, RUT 69.150.200-7, con domicilio en calle Pedro León Gallo número 609 de la comuna de Coelemu, representada legalmente por su alcalde don ALEJANDRO RODRIGO PEDREROS URRUTIA, RUT 10.495.258-5, del mismo domicilio. Refiere en su presentación que consta que, el día lunes 28 de marzo de 2022, en horas de la tarde, los vecinos de calle Los Canelos, en la Población Los Guindos, colindantes en su parte posterior con la calle Los Leones de la comuna de Coelemu, fueron informados de manera inadecuada, a través de funcionarios municipales, por medio de un oficio, que deberían retirar sus cercos y árboles de la parte posterior de sus viviendas, ubicadas, como se indica, en la calle los Canelos la cual colinda con la calle Los Leones por la parte posterior, para la instalación de 9 familias en dicho sector a las cuales se les entregaría este sitio en comodato. Indica que lo

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes.

Fallo

Por tanto señala, dicho Servicio no es la institución competente para informar sobre solicitudes de permisos de edificación o recepción definitiva, o las resoluciones recaídas sobre estas, pues por expresa disposición legal, se establece que será la Dirección de >Obras Municipales respectiva la que debe pronunciarse sore aquellas materias. 3°.- Que, por su parte, evacuando el informe solicitado a la I. Municipalidad de Coelemu doña MARCELA LILIANA PINO VILLAGRA, abogada, en su representación, solicita el rechazo de la acción ejercida en todas sus partes, señalando lo siguiente: 1. En la actualidad existe en la comuna de Coelemu el proyecto de loteo denominado Coelemu de cincuenta (50) viviendas sociales acogidas al Decreto con Fuerza de Ley número dos (2) de un inmueble de dominio municipal, según queda demostrado en los documentos. 2. Que el resto de la propiedad sigue siendo dominio municipal, según antecedentes que obran en la respectiva copia de escritura pública y certificado de dominio vigente. En cuanto a los hechos descritos en el libelo, señala que efectivamente el Director de Obras (S) Municipales de la comuna de Coelemu hizo entrega de un oficio notificador N° 76 de fecha 28 de marzo de 2022 a los vecinos que construyeron accesos vehiculares particulares no autorizados ni menos permitidos por esta municipalidad desde un terreno de dominio municipal (adjunta copia de inscripción), lo anterior con el objeto de solicitarles la restitución del bien inmueble, a objet

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Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado GUILLERMO MARCELO VALDÉS MUÑOZ, deduciendo acción constitucional de protección por doña GUACOLDA TERESA SAAVEDRA PARRA, cesante, soltera, Rut: 16.782.970-8, doña CARMEN DÉBORA ORTIZ PARRA, casada, dueña de casa, Rut: 8.304.085-8, don CRISTIAN ANDRÉS HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, soltero, conductor de furgón escolar,

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