1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURGOS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES - FISCO DE CHILE **

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-951-2020, caratulados “Burgos con Servicio Nacional de Menores-Fisco de Chile”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones; interpuesta por Jaime Eladio Burgos Sepúlveda, en contra el Fisco de Chile, representando al Servicio Nacional de Menores (SENAME). Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazaron, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de garantías fundamentales y la demanda de cobro de prestaciones, sin costas. Contra esta decisión y, en específico, por el rechazo de la acción de tutela, el denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas de forma conjunta, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo en la que se acogen la peticiones solicitadas en la denuncia tutelar de autos, “con expresa condenación en costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo: Se sostiene en el recurso que la sentencia se ha dictado con vulneración a las normas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto se lograron acreditar todos los elementos que permiten establecer la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en el sumario administrativo llevado en contra de su parte por el SENAME, el cual tuvo una duración de casi cuatro años, superando con creces el plazo fatal de todo procedimiento sumario. Alega el decaimiento administrativo, al no existir justificación en la tardanza, evidenciando un procedimiento al margen de la ley, conforme los artículos 27 y 53 de la Ley Nº 19.880. De esta forma asevera que el sentenciador yerra al descartar la vulneración, sólo por haber ejercido el actor los derechos y recursos establecidos, debiendo haber concluido una vulneración al debido proceso. 2.- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Expone que es necesario también alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, en base a que la prueba rendida evidenció una infracción al debido proceso, respecto a la duración del sumario administrativo, que debió haber sido recogida por el tribunal, reiterando que el Tribunal erró al descartar la vulneración sólo por haber ejercido el actor los derechos y recursos establecidos, sin tomar en cuenta la dilación del procedimiento administrativo que per se constituye la infracción aludida. SEGUNDO: La ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso. Sin embargo, siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. TERCERO: En la especie, el recurso explicita que las causales se hacen valer en forma conjunta, sin embargo, resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, en la primera de ellas (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo), se imputa una errada fijación de los hechos, con motivo de una desacertada valoración probatoria, es decir, su propósito es modificar los hechos asentados. En cambio, la segunda causal de nulidad (artículo 478 letra c)) parte de la base que el recurrente acepta los hechos, tal y como vienen establecidos en el fallo, de modo que su cuestionamiento se circunscribe estrictamente a la calificación jurídica del asunto. Por lo tanto, resulta de una imposibilidad racional o lógica interponer tales causales en forma conjunta;

Fallo

fallo y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo en la que se acogen la peticiones solicitadas en la denuncia tutelar de autos, “con expresa condenación en costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo: Se sostiene en el recurso que la sentencia se ha dictado con vulneración a las normas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto se lograron acreditar todos los elementos que permiten establecer la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en el sumario administrativo llevado en contra de su parte por el SENAME, el cual tuvo una duración de casi cuatro años, superando con creces el plazo fatal de todo procedimiento sumario. Alega el decaimiento administrativo, al no existir justificación en la tardanza, evidenciando un procedimiento al margen de la ley, conforme los artículos 27 y 53 de la Ley Nº 19.880. De esta forma asevera que el sentenciador yerra al descartar la vulneración, sólo por haber ejercido el actor los derechos y recursos establecidos, debiendo haber concluido una vulneración al debido proceso. 2.- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Expone que es necesario también alterar

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- Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-951-2020, caratulados “Burgos con Servicio Nacional de Menores-Fisco de Chile”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones; interpuesta por Jaime Eladio Burgos Sepúlveda, en contra el Fisco de Chile

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