12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ BALTHUS VITACURA S. A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones revocatorias concursales, se tramitarán con arreglo al procedimiento sumario y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados el veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10721-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados el veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10721-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Advirtiendo esta Sala Tramitadora un error en la resolución del tribunal a quo que concede el recurso que incide en estos autos, respecto a la fecha de su interposición, se procede, sin perjuicio de ello, a darle curso en el siguiente sentido: A los folios Nº 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo p

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