ALBORNOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, en representación de doña IMARY MADAY ALBORNOZ SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad 26.682.071-2, de su domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de enero de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Doña IMARY MADAY ALBORNOZ SÁNCHEZ, es venezolana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud Nº 2044556, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 4 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, sólo que está en fase de “estudio preliminar”, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regulariza
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Exenta N° 395, de fecha 24 de enero de 2019, de la Gobernación Provincial de Cautin. 2. Copia de Resolución Exenta N° 5.252, de fecha 06 de agosto de 2020, de la Gobernación Provincial de Cautin. 3. Resolución Exenta N° 21245591 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Torre Campanario, ciudad de Temuco, en representación de doña IMARY MADAY ALBORNOZ SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad 26.682.071-2, de su domicilio, en contra del SERVICIO
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