HORMAZÁBAL CÁCERES VICTORIA/ DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora en los autos concursales, caratulados “/HORMAZÁBAL”, ROL C-877-2022 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el ocho de abril del año que corre, por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria. Fundando el recurso, afirma que el tribunal de instancia rechazó la solicitud de liquidación voluntaria, por lo que dedujo oportunamente recurso de reposición con apelación en subsidio. La referida reposición fue rechazada y en cuanto a la apelación, no se le dio lugar por improcedente, por cuanto la jueza recurrida estimó que esa no era apelable por este medio. Explica que la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, que motiva el recurso de hecho pone término al juicio o hace imposible su continuación y en ese carácter es apelable, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 4° de la Ley N° 20.720. En abono de su alegación luego alude al principio de la doble instancia y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 131 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que, informando el juez requerido, don Gastón Villagra Santander, rechazó el recurso de apelación subsidiario, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento, la cual cita en aquella parte referida a la apelación. TERCERO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, -y no mediando defectos vinculados a la oportunidad, además de situarse en la naturaleza de la resolución- debe acudirse al procedimiento en que se dicta. En ese contexto, la resolución apelada corresponde a aquella que rechazó la solicitud de liquidación
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria. Fundando el recurso, afirma que el tribunal de instancia rechazó la solicitud de liquidación voluntaria, por lo que dedujo oportunamente recurso de reposición con apelación en subsidio. La referida reposición fue rechazada y en cuanto a la apelación, no se le dio lugar por improcedente, por cuanto la jueza recurrida estimó que esa no era apelable por este medio. Explica que la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, que motiva el recurso de hecho pone término al juicio o hace imposible su continuación y en ese carácter es apelable, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 4° de la Ley N° 20.720. En abono de su alegación luego alude al principio de la doble instancia y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 131 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que, informando el juez requerido, don Gastón Villagra Santander, rechazó el recurso de apelación subsidiario, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento, la cual cita en aquella parte referida a la apelación. TERCERO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, -y no mediando defectos vinculados a la oportunidad, además de situarse en la naturaleza de la resolu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora en los autos concursales, caratulados “/HORMAZÁBAL”, ROL C-877-2022 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el ocho de abril del año que corre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica