GONZÁLEZ/MOURGUET
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el veintiuno de julio del presente, que falla recurso de reposición, y que declara inadmisible recurso de apelación subsidiario ante el no pago de acuerdo celebrado entre las partes el cinco de mayo del presente año, deducido por el quejoso. Tercero: que, la resolución que resuelve que falla recurso de reposición, y que declara inadmisible recurso de apelación subsidiario ante el no pago de acuerdo celebrado entre las partes el cinco de mayo del presente año, no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Ivette Renee Mourguet Besoain. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo, y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. N°Laboral-Cobranza-2297-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Ivette Renee Mourguet Besoain. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo, y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. N°Laboral-Cobranza-2297-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza juríd
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