JULIÁN ALBERTO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA/ANNEMARIE ELISA MEYER SALAZAR
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 9 de junio del presente año, se presenta por sí el abogado Julián Alberto Martínez Sepúlveda recurriendo de protección en contra de doña Annemarie Elisa Meyer Salazar, por cuanto con fecha 6 de junio, al concurrir a su oficina a trabajar y atender clientes, se encontró con una reja de seguridad interior que da al segundo piso del inmueble donde se encuentran sus dependencias, reja que estaba cerrada con cadena y candado puestos por la recurrida. Cuenta que desde el año 2016 arrienda dos box de oficinas ubicadas en el inmueble de San Martín 838, piso 2, letra B de esta comuna, a la recurrida, teniendo allí su estudio jurídico. Manifiesta que tal situación es un acto de autotutela, del todo arbitrario e ilegal, que le impide hacer uso y goce de las oficinas que arrienda y que le priva de su derecho de propiedad sobre su estudio jurídico y las cosas que lo guarnecen, siendo de gravedad al encontrarse allí las carpetas de sus clientes. Agrega que tal situación estima se debe a una deuda por rentas de arrendamiento producida por la pandemia. Por lo que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide acoger el recurso entablado y dejar sin efecto el cierre de la reja de acceso interior a las oficinas que arrienda, se proceda a abrir el candado y todo otro cierra de puerta de acceso, cesando toda actividad ilegal que ejerza la recurrida que le impida el acceso a sus oficinas y bienes muebles; con costas. Informa la recurrida Annemarie Elisa Meyer Salazar, señalando que es efectivo que existe un contrato de arriendo entre las partes respecto de la propiedad ubicada en San Martín 838, segundo piso, letra B, comuna de Concepción, cuyas rentas de arrendamiento fueron pagadas hasta el mes de julio de 2019, acumulándose una deuda de $10.080.000. Ante ello, dice, se interpuso una demanda de terminación de contrato de arrendamiento el 9 de mayo de 2022, causa rol 1937-2022 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Añade que por
Fundamentos
motivos de seguridad y porque se intentó ingresar a la fuerza al inmueble violentando la reja metálica a través de la cual se accede al segundo piso, que instaló en forma provisoria una cadena con candado ya que de otro modo es imposible cerrar la puerta. Aclara que la llave del candado jamás se le hubiere negado al recurrente si la hubiere pedido. Destaca que en todo caso, el abandono de la propiedad fue certificada por ministro de fe y en causa rol Corte 1252-2022, se accedió a la entrega inmediata del inmueble; además, se certificó por un notario la destrucción de la cerradura de la reja y consta en declaración jurada de trabajadora de la Optica Survisión Limitada, que ocupa el primer piso del inmueble que productos de robo en el edificio se instaló por seguridad una cadena con candado en la reja, pero que fue retirada por instrucción de la propietaria del inmueble; de modo, afirma, no existen los elementos que motivaron el recurso de protección, por lo que solicita se declare la perdida de oportunidad del mismo, siendo rechazado; con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. CUARTO: Q
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide acoger el recurso entablado y dejar sin efecto el cierre de la reja de acceso interior a las oficinas que arrienda, se proceda a abrir el candado y todo otro cierra de puerta de acceso, cesando toda actividad ilegal que ejerza la recurrida que le impida el acceso a sus oficinas y bienes muebles; con costas. Informa la recurrida Annemarie Elisa Meyer Salazar, señalando que es efectivo que existe un contrato de arriendo entre las partes respecto de la propiedad ubicada en San Martín 838, segundo piso, letra B, comuna de Concepción, cuyas rentas de arrendamiento fueron pagadas hasta el mes de julio de 2019, acumulándose una deuda de $10.080.000. Ante ello, dice, se interpuso una demanda de terminación de contrato de arrendamiento el 9 de mayo de 2022, causa rol 1937-2022 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Añade que por motivos de seguridad y porque se intentó ingresar a la fuerza al inmueble violentando la reja metálica a través de la cual se accede al segundo piso, que instaló en forma provisoria una cadena con candado ya que de otro modo es imposible cerrar la puerta. Aclara que la llave del candado jamás se le hubiere negado al recurrente si la hubiere pedido. Destaca que en todo caso, el abandono de la propiedad fue certificada por ministro de fe y en causa rol Corte 1252-2022, se accedió a la entrega inmediata del inmueble; además, se certificó por un notario la destrucción de la cerradura
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 9 de junio del presente año, se presenta por sí el abogado Julián Alberto Martínez Sepúlveda recurriendo de protección en contra de doña Annemarie Elisa Meyer Salazar, por cuanto con fecha 6 de junio, al concurrir a su oficina a trabajar y atender clientes, se encontró con una reja de seguridad interior
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