CORMIER/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Markenson Cormier, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 27 de noviembre de 2019 y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que su representado, ingresó a Chile en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 27 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, consideran que al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, esta es una circunstancia de carácter de permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. Destacan lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Markenson Cormier, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 2508-2022 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Markenson Cormier, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile,
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