JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

BADILLA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA

Rol

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo su

Fundamentos

considerando trigésimo, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos tercero, quinto y sexto de

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo su considerando trigésimo, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos tercero, quinto y sexto de fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Que, al haberse declarado ajustado a derecho el autodespido por no pago de cotizaciones previsionales y a su vez, que el demandante prestó sus servicios bajo el régimen de subcontratación para el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, según se concluye en los considerandos décimo octavo y vigésimo séptimo respectivamente, de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, por lo que es aplicable al Servicio mencionado, la sanción de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, conforme se razonó en la sentencia de nulidad que precede, por lo que se deberá acoger lo pretendido sobre la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160 N°7, 162, 171, 183-B, 420, 425, 432, 456, 459, 477, 480, 482 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, se mantiene la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT O-890-2019, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, en cuanto condenó en forma solidaria al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Libertador Bernardo O’Higgins al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento con lo resuelto precedentemente y de lo que dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo su considerando trigésimo, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos tercero, quinto y sexto de fallo de nulidad que antecede.

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