HURTADO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, domiciliado para estos efectos en Camilo Mori 933, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en favor en favor de don Jesús Israel Santos Alemán, cubano, casado, de 73 años de edad, pasaporte cubano número K173429; doña Concepción Domínguez, cubana, casada, de 76 años de edad, pasaporte cubano número K234573; la menor Daniela Llodrá Santos, cubana, soltera, de 15 años de edad, pasaporte cubano número K007516; y la menor Gabriela Llodrá Santos, cubana, soltera, de 17 años de edad, pasaporte cubano número K007522, todos domiciliados para estos efectos en Camilo Mori 933, comuna de Chillán, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, representado por doña Ximena Fuentes Torrijo y el Consulado de Chile en La Habana, representado por don Mauricio Hurtado Navia, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de las solicitudes de visa temporaria vía consular de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la reunificación familiar, el interés superior del niño. Refiere que se está frente a una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N°39.022-2014, la que transcribe. Explica que Jesús Israel Santos Alemán y doña Concepción Domínguez con fecha 8 de enero de 2021, solicitaron visa de residencia ante el Consulado de Chile en la Habana y con fecha 18 de marzo de 2021 recibieron vía correo electrónico, una notificación señalando que sus solicitudes de residente temporario titular habían sido recibidas satisfactoriamente. Con fecha 7 de diciembre de 2021 los recurrentes tuvieron su entrevista de estilo vía zoom con un funcionario
Fallo
por tanto, es irracional e inmotivado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, que, suma más de 500 días, es decir, han superado en casi 620 días el plazo legal, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. Considera que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Aclara que ni el DL 1094 ni su Reglamento, ni la Ley 21.325 ni su Reglamento, establecen plazos de tramitación para las solicitudes de permisos de residencia. Sin embargo, tanto los actos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, como los de su sucesor legal, el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentran sometidos a la Ley Nº19.880 que establ
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, domiciliado para estos efectos en Camilo Mori 933, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en favor en favor de don Jesús Israel Santos Alemán, cubano, casado, de 73 años de edad, pasaporte cubano número K173429; doña Concepción Domínguez, cubana, casada, de 76 a
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