SIN INFORMACION

CARRIEL/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien en beneficio y en nombre de Manuel Ernesto Carriel Villalobos, domiciliado en pasaje Barros Luco N°1, Diego Portales, Chillán Viejo, beneficiario del plan colectivo de salud por la empresa Cóndor Bus Limitada, acciona de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario de término unilateral de su plan colectivo, actuar que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, protección a la salud y e igualdad ante la ley. Refiere que la recurrida notificó al recurrente por carta certificada, que deberá cambiarse de su plan grupal de salud de la empresa Cóndor Bus Limitada, y para el caso de no pronunciarse, el 31 de mayo del 2022 su plan sería renovado por el plan LIBRE ELECCIÓN NACIO 15-LEN-10, de valor 6,055 UF, situación motivada por el cese de las condiciones de vigencia del Plan Grupal, sin detallar cómo y sin entregar antecedentes que lo acrediten. Explica que su representado fue el único trabajador notificado, pues le consultó a sus colegas y descubrió ser el único afectado. Desde mayo el señor Carriel ha mantenido conversaciones con ejecutivos de la Isapre, tanto por vía telefónica como físicamente, para ver alternativas similares a las condiciones pactadas en el plan de salud grupal y le entregaran antecedentes que acrediten el cese. Sin embargo, todas las propuestas, solicitudes e inquietudes formuladas no fueron consideradas; es decir, no hubo espacio para la atención, menos aún, para una negociación, manifestando que la alternativa propuesta presenta un precio más alto que el Plan que actualmente tiene. Destaca que al ser un contrato de adhesión, la recurrida no da ninguna opción más que aceptar el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no está en condiciones de aceptar y que le obliga a soportar en su patrimonio un aumento importante en el precio total, sosteniendo que el cambio de plan se haría efectivo desde la remuneración de JUNIO del 2022 y

Fundamentos

motivos y estar estrictamente relacionada al cese de las condiciones de vigencia convenidas en el contrato de salud (Corte causa Rol N°127.389-2020) y esta situación debe estar condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas (Corte Suprema causa Rol N ° 50.455-2020). Denuncia que la recurrida se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre. También sostiene el letrado, que la recurrida no ha cumplido con su deber de negociación conforme a la Circular IF N°94/2009 ( Corte Suprema causa Rol N°9544-2022), procedimiento dirigido por la Superintendencia de Salud para alcanzar el mutuo consentimiento en la terminación de los planes grupales. La buena fe que debe caracterizar al proceso de negociaciones, se impone por el evidente desequilibrio de poder negociador entre las partes, y por ello la Circular IF/N° 94 establece un procedimiento que garantiza que el afiliado pueda realizar contrapropuestas que sean efectivamente consideradas y evaluadas por la Isapre, lo cual no se observa en la comunicación remitida por la recurrida (Corte Suprema causa Rol N°330-2021). En lo atingente al derecho de propiedad, manifiesta que la ISAPRE ha pretendido de forma unilateral, obligar a contratar a su representado un plan diverso y a soportar nuevas exigencias de las que originalmente se pactaron, lo cual constituye una vulneración ilegal y arbitraria al derecho de propiedad (Corte de Apelaciones de Rancagua causa Rol N° 8569-2020). En cuanto al derecho de protección a la salud, estima que se vulnera, toda vez que se amenaza la libertad de elegir el sistema de salud que la persona desee, sea estatal o privado, ya que al hacerse efectivo el término unilateral del plan grupal, su representado se ve obligado a desafiliarse e ingresar al sistema estatal -sin desearlo-. Por último, respecto al principio de igualdad ante la ley, plantea que la recurrida al no acompañar antecedente fehaciente que haya originado el cese de las condiciones de vigencia del plan grupal, ni haber efectuado una negociación con los cotizantes de manera previa al término unilateral de sus contratos de salud, vulnera de manera arbitraria e ilegal el principio de igualdad ante la ley, al someter al recurrente a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal le impone a las instituciones de salud. Termina solicitando que se tenga por interpuesta esta acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y se acceda a las siguientes peticiones: . Se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. . Que la recurrida restablezca el Plan Grupal manteniendo las mismas condiciones pactadas, sin alteración en sus beneficios y precio. . Que se ordene la restitución, en di

Fallo

fallo de la Corte Suprema en causa Rol N ° 50.455-2020. Plantea que necesariamente la comunicación entregada por la Isapre, debe dar cuenta de una razonabilidad en sus motivos y estar estrictamente relacionada al cese de las condiciones de vigencia convenidas en el contrato de salud (Corte causa Rol N°127.389-2020) y esta situación debe estar condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas (Corte Suprema causa Rol N ° 50.455-2020). Denuncia que la recurrida se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre. También sostiene el letrado, que la recurrida no ha cumplido con su deber de negociación conforme a la Circular IF N°94/2009 ( Corte Suprema causa Rol N°9544-2022), procedimiento dirigido por la Superintendencia de Salud para alcanzar el mutuo consentimiento en la terminación de los planes grupales. La buena fe que debe caracterizar al proceso de negociaciones, se impone por el evidente desequilibrio de poder negociador entre las partes, y por ello la Circular IF/N° 94 establece un procedimiento que garantiza que el afiliado pueda realizar contrapropuestas que sean efectivamente consideradas y evaluadas por la Isapre, lo cual no se observa en la comunicación remitida por la recurrida (Corte Suprema causa Rol N°330-2021). En

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Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien en beneficio y en nombre de Manuel Ernesto Carriel Villalobos, domiciliado en pasaje Barros Luco N°1, Diego Portales, Chillán Viejo, beneficiario del plan colectivo de salud por la empresa Cóndor Bus Limitada, acciona de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arb

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