LUIS MATIAS ZURITA SEPULVEDA CON EMBALAJES STANDARD LTDA.
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Mario Quezada Ulloa, por la demandada, en autos RIT O-199-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero de 2022, que acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Cristina Melo Rivas, en representación de don Luis Matías Zurita Sepúlveda, en contra de Embalajes Standard Limitada, representada por don Pablo Fernando Sotomayor Dacaret, declarándose que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el demandante y ordena el pago de las prestaciones que indica, más reajustes e intereses con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha pedido que se anule el
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Funda este motivo de nulidad, luego de referir el concepto de sana crítica, en que su parte solicitó el rechazo de la demanda porque el actor como único fundamento de su demanda esgrimió el fallo dictado en la causa por accidente del trabajo seguida entre las mismas partes RIT O-207-2020, el que observa en los términos que indica, y porque el actor renunció tácitamente a las causales legales invocadas como base del auto despido, según explica y enfatiza que “Una cosa es una demanda por accidente del trabajo por indemnización de perjuicios y, otra muy distinta una demanda laboral por supuesto auto despido o despido indirecto.” Añade que el fallo en parte alguna se pronuncia respecto de su primer argumento, esto es, que la demanda se funda en un fallo dictado con posterioridad a la carta de auto despido y en cuanto al segundo argumento, refiere los motivos pertinentes del fallo y señala que el a quo en forma improcedente hace aplicable el “Perdón de la causal” tratándose del empleador, pero no cuando se trata del trabajador, según detalla y concluye que el comportamiento del actor fue preciso y categórico y, en consecuencia, las causales de despido y los hechos que las configurarían fueron tácitamente renunciados por éste al no ser invocados en tiempo y forma y es improcedente que pretenda invocarlas un año y medio después de ocurridos los hechos que supuestamente las configurarían. Destaca que “Es por ello qu
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que don Mario Quezada Ulloa, por la demandada, en autos RIT O-199-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero de 2022, que acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Cristina Melo Rivas, en representación de don Luis Ma
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