SIN INFORMACION

VALDERRAMA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña LARA VALDERRAMA PEREZ, domiciliada en calle Bustos 2363, departamento 607, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en su nombre y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional representada legalmente por don Fernando Matthews Cadiz, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio mayor al que corresponde aplicar a su plan de salud, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Señala que el 1 de agosto de 2021, a través de Formulario Único de Notificación, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., le comunicó un aumento unilateral del precio de su plan de salud ADRT9120, con el fin de incorporar como beneficiario a su futuro hijo. Agrega que la recurrida la obligó a la firma del Formulario Único de Notificación, pues de lo contrario no tendría las coberturas adecuadas al momento del nacimiento de su futuro hijo. Indica que el nuevo precio se materializaría a partir del mes del mes de septiembre del año 2021. Al realizar tal solicitud, la recurrida exigió pagar por la incorporación de su futuro hijo como carga de su plan de salud, aplicando un fuerte aumento al precio base del plan y al valor GES, aumentando el precio base a través de un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. El actuar de la recurrida es ilegal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, es arbitrario, porque aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Explica que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numera

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, pronuncia por el Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó. Indica que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí y que subsisten numerosas normas en que se alude al mismo, tales como el artículo 170 letra m del DFL Nº 1 del año 2005 o como el artículo 199 inciso primero de la misma ley, los que transcribe. Señala que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. Manifiesta que sin perjuicio de la derogación de la norma mencionada por la recurrente, la forma en que legalmente se debe establecer hoy el precio del plan de salud es a través de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo de cada uno de los beneficiarios del plan. Expresa que si la Actora no desea la situación contractual que bu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña LARA VALDERRAMA PEREZ, domiciliada en calle Bustos 2363, departamento 607, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en su nombre y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional representada legalmente por don Fernand

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