BADILLA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA
Rol
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Emilio Elgueta Torres, en representación de la parte demandante MIGUEL ANGEL BADILLA GOMEZ y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de mayo del año 2022 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-890-2019, que acogió parcialmente la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista del recurso, el apoderado de la parte recurrente alegó por las pretensiones de su representado hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones del interviniente se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, se ha de considerar que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda limitada a la revisión de la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, siendo preciso dejar establecido respecto de la invocada, que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte a estudiar si el proceso de subsunción fue correctamente realizado. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados, situación que puede producirse en el caso que exista una contravención formal de la ley, es decir, cuando el sentenciador prescinde de la ley o falla en oposición al texto expreso de ella; en los casos de errónea interpretación de la ley, cuando el tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley, y cuando se configura una falsa aplicación de la ley, cosa que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando se prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. 2°) El demandante y recurrente promueve su arbitrio por estimar que al
Fallo
fallo le afecta el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado con infracción ley, denunciando al efecto la errada interpretación y aplicación del artículo 162 en relación con los artículos 183 B, C y D todos del código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Señala el recurrente que el tribunal, si bien declara la responsabilidad solidaria del mandante, esto es, Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de todas las obligaciones a las que fueron condenadas las demandadas principales, debido a que no probó haber ejercido el derecho a información a la que lo obliga la ley de subcontratación, cometiendo un error al eximirlo de la sanción de nulidad de despido, es decir, del pago de remuneraciones post despido. Concluye que, conforme a lo anterior, es claro que Juez a quo interpretó erradamente los artículos 162 incisos 5 al 7 con relación al artículo 183-B, C y D, todos del Código del Trabajo. 3°) Que, para dilucidar la presente controversia, es menester indicar los hechos que dio por establecidos el sentenciador: -Que las demandadas Sociedad Constructora Raudal Limitada y Palominos Ingeniería y Construcción Limitada son un único empleador. -La existencia de la relación laboral del demandante con las demandadas, la cual fue continua desde el 5 de diciembre del año 2017 hasta el día 19 de noviembre del año 2019. -La remuneración del demandante equivale a la suma de $376
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Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Emilio Elgueta Torres, en representación de la parte demandante MIGUEL ANGEL BADILLA GOMEZ y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de mayo del año 2022 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-890-2019, que acogió parcialmente la demanda por desp
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