SIN INFORMACION

REYES / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que la resolución apelada, esto es, la de 12 de noviembre de 2021, que rechaza objeción interpuesta por el ejecutante contra la liquidación de 5 de noviembre pasado, sí se trata de una sentencia interlocutoria, que pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que pone fin a la discusión de fondo, esto es, si existe deuda a favor del ejecutante, y de ser efectivo, a cuánto asciende, y en este caso se determinó no solo que no existía ninguna deuda, sino que además el ejecutado tenía un saldo a favor de $16.707.748, decisión que sin duda determinará el curso del juicio ejecutivo posterior, por lo que sí es posible considerarlo como una sentencia interlocutoria según lo previsto, y por ende, es apelable. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 432, 472 y 476 del Código del Trabajo, y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 en representación de la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, caratulado “Aguilera con Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social” Rit 413-2014, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra dicho tribunal, en relación a resolución dictada el 18 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante el 16 de noviembre de 2021, contra resolución del 12 del mismo mes y año, debiendo el Tribunal a Quo remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso de apelación, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-718-2021. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 432, 472 y 476 del Código del Trabajo, y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 en representación de la parte ejecutante, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, caratulado “Aguilera con Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social” Rit 413-2014, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra dicho tribunal, en relación a resolución dictada el 18 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante el 16 de noviembre de 2021, contra resolución del 12 del mismo mes y año, debiendo el Tribunal a Quo remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso de apelación, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-718-2021. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Que la resolución apelada, esto es, la de 12 de noviembre de 2021, que rechaza objeción interpuesta por el ejecutante contra la liquidación de 5 de noviembre pasado, sí se trata de una sentencia interlocutoria, que pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que pone fin a la discusión de fondo,

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