SIN INFORMACION

BATISTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Lismary Del Rosario Rincón Guillen, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.595-9, la menor Manuela Sofia Batista Rincón cédula de identidad para extranjeros N°26.643.563-0, y la menor Karoll Sofia Batista Rincón, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.550-9, domiciliados para estos efectos en Pedro Muñoz N° 1772, Comuna San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que las recurrentes, todas de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, ello, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que todas, con fecha 25 de noviembre de 2019, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes que acompañan. Luego, 11 de septiembre de 2020 y 29 de septiembre de 2020, se les notificó a las recurrentes Lismary Rincón, y a la menor Manuela Batista Rincón que debían subsanar documentación, lo que realizan en el plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación final por parte de extranjería, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en vi

Fundamentos

considerando séptimo del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°908-2022 Protección.

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la ante indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, a lo anterior, y teniendo presente que en este caso en particular la recurrente es una menor de edad, por lo que rige en su favor el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4º de la ley 21.325, que establece que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.”, todo lo cual, refuerza lo razonado precedentemente. A mayor abundamiento, la parte final del artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Lismary Del Rosario Rincón Guillen, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.595-9, la menor Manuela Sofia Batista Rincón cédula de identidad para extranjeros N°26.643.563-0, y la menor Karoll Sof

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