JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

JUAN ALEJANDRO BARRA PEREZ CONTRA EDUARDO CRISTIAN RODRIGUEZ QUERAT

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N°1800331780-k, RIT N° 1268-2019, ROL CORTE N° 247-2022 Penal, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el dieciséis de mayo pasado, condenando al acusado EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, a cumplir una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, bajo la modalidad de remisión condicional, accesorias legales, suspensión de licencia de conducir por un año, más el pago de sus respectivas costas, como autor de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 Nº1, 490 N°2 y 391 N°2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 18 de julio de 2019. En representación del acusado, el abogado Sr. Jorge Bacián Roman, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado el mencionado abogado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la Abogada Sra. Paula Arancibia Rob.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que el Juzgador efectuó una errónea aplicación del derecho, al desestimar su tesis absolutoria en virtud de un razonamiento insuficiente y ajeno al estándar de convicción exigido por la ley. Sobre esa base, transcribe el contenido fáctico de la acusación, la declaración de su representado y toda la prueba rendida en juicio, para luego afirmar que la decisión del Tribunal se basó principalmente en el informe pericial de SIAT, restando valor a los dichos del testigo de su parte, quien presenció el accidente de fecha 4 de abril de 2018. Agrega que los testimonios de cargo no aportaron antecedentes relevantes en relación a la forma de ocurrencia de los hechos, especificando que el perito Iriondo se refirió a las lesiones de los occisos y la forma en que se produjo su deceso; los testigos Ana Garrido y José Muñoz, se enteraron de los mismos con posterioridad a su desarrollo; y el perito Ricardo Sepúlveda, aportó una versión que no resultó incompatible con los dichos del testigo de descargo. Afirma que … “el razonamiento del Tribunal, no se fundamenta en cuanto a la insuficiencia probatoria de la defensa y la precisión y conexión de la prueba del Ministerio Público” (sic). Añade, luego de transcribir el artículo 297 del Código Adjetivo, que la … “exigencia de fundamentación de la sentencia condenatoria, que se encuentra consagrada ya desde el artículo 1° del Código Procesal Penal, se explicita en el inciso final del artículo 297”…norma que reproduce para luego añadir que … “Lo cierto es que la valoración de la prueba, la conexión de los hechos y sus conclusiones no parece suficiente para estimar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del imputado en el accidente ocurrido en el mes de abril del año 2018, ni deja suficientemente establecido un actuar imprudente que configure el delito por el cual se le requiere” (sic). Concluye que la aplicación del derecho infraccionado en los preceptos citados, generó un agravio para su representado, puesto que al condenarlo a la suspensión de su licencia de conducir por un año, le impidió seguir desempeñándose en el trabajo de transporte de personas, afectando su única fuente laboral. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule el

Fallo

fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca la inocencia de su representado y se le absuelva del cuasidelito objeto de condena. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por el recurrente. TERCERO: Que en esa dirección, resulta menester observar, primeramente, que no obstante asilarse en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que se refiere, como se adelantó, a la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la defensa desarrolla sus argumentos en el contexto de la obligación de fundamentación o motivación del fallo y la valoración de la prueba aportada al juicio, circunstancias distintas y ajenas a la presente hipótesis de nulidad, que se encuentran contem

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Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N°1800331780-k, RIT N° 1268-2019, ROL CORTE N° 247-2022 Penal, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el dieciséis de mayo pasado, condenando al acusado EDUARDO CRISTIAN RODRÍGUEZ QUERAT, a cumplir una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, bajo la modalidad de remisión con

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