2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

CUETO/HUMERES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su motivo 25°). Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el daño es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias, sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el daño, por lo que la indemnización se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde la fecha del presente fallo hasta el momento del pago efectivo. Respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo del fallo devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. 2°) Que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-19864-2018 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que los reajustes e interés se pagaran calculados en la forma señalada en el motivo primero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 4532-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

fallo hasta el momento del pago efectivo. Respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo del fallo devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. 2°) Que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-19864-2018 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que los reajustes e interés se pagaran calculados en la forma señalada en el motivo primero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 4532-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su motivo 25°). Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el daño es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias, sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el daño, por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica