SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA RUCANTU LIMITADA/DIAS LOAYZA ALEX

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Christian Neumann Manieu, abogado, actuando en representación de Sociedad Inmobiliaria Rucantú Limitada, tercero coadyuvante en autos sobre partición caratulados “Lara con Riveros”, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 08 de abril de 2022, por don Alex Patricio Díaz Loayza, abogado, en su calidad de Juez Árbitro, mediante la que denegó la apelación subsidiaria que interpuso el día 06 de abril de 2022, en contra de resolución dictada el día 04 del mismo mes y año. Funda el recurso expresando, en lo pertinente, que el día 28 de marzo de 2022 interpuso incidente de nulidad, mientras que en un otrosí del mismo escrito solicitó suspensión del procedimiento mientras se resolvía la incidencia. Añade que, con fecha 06 de abril de 2022, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, solicitando revocar la resolución en aquella parte que denegaba la suspensión del procedimiento, decretándola. El árbitro recurrido, el día 08 de abril de 2022, dicta la resolución objeto del presente recurso de hecho, en cuanto a la apelación interpuesta, del siguiente tenor: Tratándose la resolución recurrida de un simple decreto que da curso a la incidencia en la forma ordenada en las normas precedentemente citadas, y no concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por inadmisible. Argumenta que el juez es competente para conocer de la incidencia formulada, de modo que la resolución que se impugna no tan solo constituye una expresa denegación de ejercer competencia de la cual está legalmente investido el Tribunal A Quo, sino que alteró significativa y contra derecho la sustanciación del proceso conforme a derecho. Expone consideraciones en torno a la garantía del juez natural. Luego, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que pretende impugnar, que el Juez Árbitro califica de simple decreto, y que respecto de la cua

Fallo

fallo del recurso de apelación, y, en fin, si esta Corte, lo estima pertinente, además, proceda a actuar de oficio, ejerza sus facultades correctoras debido a la existencia de un grave y manifiesto error en la tramitación legal del proceso, con costas, para el caso de existir oposición. SEGUNDO: Que, evacuando informe, don Álex Díaz Loayza, juez árbitro, expone: Que, el fundamento tenido en cuenta para decidir como lo hizo, se encuentra en el inciso segundo del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Cada cuestión que se promueva será tramitada separadamente, con audiencia de todos los que en ella tengan intereses, sin entorpecer el curso de las demás y sin que se paralice en unas la jurisdicción del partidor por los recursos que en otras se deduzcan”. Luego, el recurso de apelación subsidiario interpuesto respecto del simple decreto que ordenó tramitar la incidencia en cuaderno separado, no cumplía las exigencias para su admisibilidad conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, lejos de alterar la substanciación regular del juicio o recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por el legislador, dio estricta aplicación a la norma especial del artículo 652, antes citado, que ordena que las cuestiones que se susciten en el juicio particional se tramiten en ramo separado sin suspender el curso de la partición, lo que es coherente con la norma general contenida en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Christian Neumann Manieu, abogado, actuando en representación de Sociedad Inmobiliaria Rucantú Limitada, tercero coadyuvante en autos sobre partición caratulados “Lara con Riveros”, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 08 de abril de 2022,

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