SAN MARTÍN/NOVOPLAST S.P.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general, tal es el caso del artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120 – sobre comparecencia en juicio- que señala expresamente que “Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, puesto que hizo efectivo el apercibimiento señalado en la propia norma, de tal manera que su especialidad debe primar por sobre la regla general consagrada en artículo 476 del Código del Trabajo, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio del año en curso, por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2147-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio del año en curso, por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2147-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. A folio 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que
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