SIN INFORMACION

JENNY COROMOTO CARLUCCIO SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Jenny Coromoto Carluccio Suárez, por sí, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Vaconia N° 1635, Valle Alto, Las Princesas, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de 16 de noviembre de 2020, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Expone que ingresó al país en calidad de turista, el 25 de diciembre de 2018, y que estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta de estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 16 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta de solicitud N°14518028, que acompaña y que a la fecha no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada, lo que tampoco figura en el sistema de dicho departamento tal como se refleja en imagen que adjunta a su recurso. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia, realizada el 16 de noviembre de 2020, ya que hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 6 meses, y 8 días, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que, conforme a lo dispuesto en lo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, a fin de constatar, la existencia del acto u omisión arbitrario o ilegal en los términos expuestos por la recurrente se ha decretado en autos la medida para mejor resolver consistente en traer a la vista el recurso de protección rol 34.022-2022 de esta Ilustrísima Corte. Cumplida la señalada medida y revisados detalladamente los recursos interpuestos, tanto en esta causa como en la causa rol 34.022-2022, se ha podido constatar que ellos son de idéntico tenor y que fueron ingresados a este tribunal en la misma fecha. Que el correspondiente a la causa traída a la vista tuvo una tramitación previa a la acción que nos convoca por lo que fue fallada con fecha 13 de junio de 2022, encontrándose dicha resolución actualmente firme. En el marco de dicha causa el recurso intentado fue acogido disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que fuera la sentencia. TERCERO: Que, como se ha anotado en la parte expositiva, la recurrente estima ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fue presentada con fecha 16 de noviembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO: Que, puede colegirse de los dos considerandos precedentes, que a través de la decisión en autos rol 34.022-2022, la Corte de Apelaciones ya se ha pronunciado respecto de la ilegalidad o arbitrariedad de la omisión tildada de tal por la recurrente, motivo por el cual ya se ha reestablecido el imperio del derecho en relación a la cuestión de marras. QUINTO: Que, de lo relacionado, se concluye que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechaza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jenny Coromoto Carluccio Suarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert. Se deja constancia que el Ministro Suplente señor Koch, no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones y retornado a su tribunal de origen. Rol Nº 33.717-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Jenny Coromoto Carluccio Suárez, por sí, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Vaconia N° 1635, Valle Alto, Las Princesas, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicil

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