SIN INFORMACION

CORREDOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Desiree Nayelin Martínez Navarro, cédula de identidad para extranjerosN°27.039.935-5, de Gabriela Beatriz González Carrillo, cédula de identidad para extranjeros N°27.330.084-8, de Giovanna Patricia Neira Villamizar, cédula de identidad para extranjeros N°26.070.414-1, de Manuel Antonio Marín Segovia cédula de identidad para extranjeros N°26.512.071-7, y de Oscar Alejandro Corredor Pereira, cédula de identidad para extranjeros N°26.381.467-3, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N° 845 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que las recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, ello, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que los recurrentes Desiree Martinez y Oscar Corredor, con fecha 08 de julio de 2020 y 25 de junio de 2019, respectivamente solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, para posteriormente recibieron notificación y pagaron los derechos correspondientes a las solicitudes respectivas, y que luego Oscar Corredor subsanó la documentación de acuerdo a lo requerido por la autoridad. La recurrente doña Gabriela González, con fecha 06 de junio de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Los recurrentes doña Giovanna Neira y don Manuel Marín, posterior a un proceso de multa, con fechas 01 de julio de 2021 y 29 de mayo de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comuni

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Beatriz González Carrillo, cédula de identidad para extranjeros N°27.330.084-8, de Giovanna Patricia Neira Villamizar, cédula de identidad para extranjeros N°26.070.414-1, de Manuel Antonio Marín Segovia cédula de identidad para extranjeros N°26.512.071-7, y de Oscar Alejandro Corredor Pereira, cédula de identidad para extranjeros N°26.381.467-3, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en dere

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Desiree Nayelin Martínez Navarro, cédula de identidad para extranjerosN°27.039.935-5, de Gabriela Beatriz González Carrillo, cédula de identidad para extranjeros N°27.330.084-8, de Giovanna Patricia Ne

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