SIN INFORMACION

CARRASCO / POBLETE

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Leonel Carrasco Dahl, quien interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, representada por Patricio Poblete Vera y Felipe Poblete Valencia, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en la construcción de la obra que actualmente se edifica en el en el terreno colindante a su propiedad, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el mes de noviembre de 2021, comenzaron a realizarse trabajos en el terreno que colinda con su propiedad, viéndose afectado por los ruidos y la caída de materiales hacia su propiedad, realizando dos denuncias ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por no haberse tomado las medidas de mitigación necesarias en la construcción, solicitando la fiscalización correspondiente. Señala que, recién en abril de 2022, se le entregó el oficio N°15/2022, con fecha 17 de enero de 2022, emitido por el Inspector Municipal de la Dirección de Obras, señalando que se procedió a fiscalizar la propiedad denunciada, exhibiendo el dueño el permiso de obra nueva N°96/2019, de fecha 9 de junio de 2019, por lo que la propiedad denunciada se encuentra en regla ante dicha Dirección de Obras. Indica que, con posterioridad, se acercó nuevamente a la Dirección de Obras para solicitar se le exhibieran las medidas mitigatorias que presentó la obra al momento de solicitar dicho permiso, pero que el día 25 de abril de 2022 recibió un llamado de la Municipalidad informándole que no existe el permiso de construcción solicitado, siéndole entregado el certificado N°104/2022, de fecha 25 de abril de 2022, que indica que la Dirección de Obras carece de antecedentes de regularización de la propiedad correspondiente al Rol de Avalúo 91-3, ubicado en calle Independencia N°380, El Sol, comuna de Quilpué. Agrega que, a través de portal de transparencia activa de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Tercero: Que en cuanto a la solicitud de ordenar el cese de las obras que se efectúan en propiedad del recurrido, dicha situación ya se encuentra sometida al imperio del derecho, encontrándose decretada, con fecha 3 de junio de 2022, la suspensión de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Quilpué. Cuarto: Que, las solicitudes de reparación e indemnización de los daños causados a la propiedad del recurrente, escapan al ámbito de competencia de este recurso de naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la alegación de extemporaneidad y se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leonel Carrasco Dahl, quien interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, representada por Patricio Poblete Vera y Felipe Poblete Valencia. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. No suj

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Leonel Carrasco Dahl, quien interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, representada por Patricio Poblete Vera y Felipe Poblete Valencia, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en la construcción de la obra que actualmente se

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