SIN INFORMACION

PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Comparece Renzo André Celedón Vargas, abogado, quien actúa en favor de LUIS ARNALDO FRANCIA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte ordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº157464012 y de BARBARA CAROLINA FRANCIA PERDOMO, nacionalidad venezolana, pasaporte ordinario de la República Bolivariana de Venezuela N°159885792; ambos domiciliados en Casero 641, Consorcio La Fortaleza 1, numero de departamento 48, Capital San Juan, Argentina, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución Exenta que concede la visa temporaria a la madre de los recurrentes y omitiendo pronunciamiento de los amparados, infringiendo el principio de reunificación familiar, solicitando se otorgue las visas temporarias titulares por vínculo con chileno solicitada, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción se funda en la existencia un acto arbitrario e ilegal por parte del Servicio recurrido consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 22253696, de fecha 17 de junio del 2022, en virtud de la cual, se le otorga permiso de residencia temporaria a la madre de los recurrentes, omitiendo pronunciamiento respecto de los amparados, lo que atentaría contra el principio de reunificación familiar, más aun cuando la solicitud impetrada con fecha 14 de marzo del 2022, fue realizada de manera grupal, comprendiendo a doña Blanca Perdomo, con quien celebró el solicitante celebró matrimonio civil y sus dos hijos Bárbara Francia Perdomo y Luis Francia Perdomo con la intención de brindarle una mejor calidad de vida y una residencia de forma estable en Chile. Al efecto se interpuso recurso de amparo bajo el rol 180-2022 ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado con fecha 24 de junio del 2022. A propósito de ese proceso, con fecha 17 de junio de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones emitió resolución exenta N° 22253696, otorgándole Permiso de Residencia Temporal, Reunificación Familiar en calidad de titular solamente a doña BLANCA CAROLINA PERDOMO OLIVO dándole un plazo de 90 días para ingresar a Chile, dejando a la deriva la condición migratoria de sus hijos, cercenando así el derecho de permanecer al lado de su madre, considerando que ambos se encuentran bajo su tutela y es esencial que permanezcan junto a ella,. Lo anterior teniendo en vista que el solicitante Don MARCELO ALEJANDRO DUARTE BURGOS, absorbió en su totalidad los gastos y responsabilidades sobre la niña BARBARA CAROLINA FRANCIA PERDOMO, y el joven LUIS ARNALDO FRANCIA PERDOMO, quien a pesar de ser mayor de edad depende económicamente de su madre y de don Marcelo e incluso actualmente posee reserva de matrícula puesto que estudiara en este país. En ese sentido, la decisión de la autoridad interrumpe, sin criterio alguno frente a la situación concreta de las personas que afecta, el anhelo de los amparados de permanecer unidos como familia y alcanzar su máximo desarrollo espiritual y material posible, vulnerando su derecho a la libertad individual, así como a los derechos contemplados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental y al principio de unidad familiar de los amparados, ya que la omisión en tramitar la solicitud de residencia de los amparados, les impide la reunificación familiar, por lo que solicita que se otorgue las visas temporarias titulares por vínculo con chileno solicitada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados, en representación del Servicio recurrido, oponiendo en primer lugar excepción de cosa juzgada al haber sido vistos estos mismos hechos en causa Rol 180- 2022 de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de amparo presentado por los amparados, y la madre y solicitante de la visa, cónyuge de ésta última, con el objeto que se le

Fallo

por tanto, debe ser totalmente desestimado, ya que se está utilizando para fines diversos a los contemplados en la Constitución Política de la República, razón por la cual, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas que invoca la recurrente en estos autos, es necesario, como primera cuestión, analizar la procedencia de la cosa juzgada formal, en los términos alegados por el Servicio recurrido. En ese lineamiento, la cosa juzgada formal tiene por objeto limitar la circunstancia que dentro del mismo proceso en el cual fue dictada la sentencia de que se trate, se renueve la discusión de lo ya resuelto. Es por ello que esta institución supone la actividad de verificación de los elementos de la cosa juzgada, contenidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber; identidad legal de parte, identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir. QUINTO: Que como primer elemento, es dable in

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Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Renzo André Celedón Vargas, abogado, quien actúa en favor de LUIS ARNALDO FRANCIA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte ordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº157464012 y de BARBARA CAROLINA FRANCIA PERDOMO, nacionalidad venezolana, pasaporte ordinario de la República Bolivariana de Venezuela N°15988

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