BOYASCKY VENTURA JHONY MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Johnny Manuel Boyascky Ventura, peruano, RUT 25.743.717-5, domiciliado en Los Llameros N° 3018, Iquique, quien presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que solicitó prórroga de visa temporaria, cuya respuesta le llegó el 21 de octubre de 2021 y pagó los derechos. No obstante, relata que desde la fecha no ha podido descargar el estampado electrónico. Pide se ordene al recurrido que se manifiesta lo antes posible sobre la visa temporaria, para poder descargar el estampado electrónico. Acompaña documentos. Evacúa informe don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente, y por haber perdido oportunidad el recurso, toda vez que el estampado electrónico se encuentra totalmente disponible. Indica que mediante Resolución Exenta N° 3.027, de fecha 20 de octubre de 2021, se otorgó una visa temporaria por el período de un año en condición de titular al recurrente. Destaca que el estampado de la visación se encuentra disponible para su descarga en la plataforma online de la autoridad. Sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes. Adjunta antecedente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la imposibilidad de obtener el estampado electrónico de su visa concedida. A su vez, la recurrida expone que la prórroga de la visa solicitada se otorgó mediante Resolución Exenta N° 3.027, de fecha 20 de octubre de 2021, cuyo se encuentra disponible para su descarga en la plataforma online de la autoridad. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Johnny Manuel Boyascky Ventura en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2054-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Johnny Manuel Boyascky Ventura, peruano, RUT 25.743.717-5, domiciliado en Los Llameros N° 3018, Iquique, quien presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que solicitó prórroga de visa temporaria, cuya respuesta le llegó el 21 de octubre de 2021 y pagó los derechos. No obstante, relat
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