SIN INFORMACION

ARANEDA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Martín Andrés Manzur Mazú, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Catalina Soledad Araneda Lobos, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., legalmente representada por don Francisco Manuel Amutio García. Señala que como consecuencia de haber informado el futuro nacimiento de su hijo, la recurrente toma conocimiento, a través de su sesión personal de la página web de la ISAPRE recurrida, del Formulario Único de Notificación (FUN) Número de Folio 352061221-78 de fecha 22 de noviembre de 2021, en virtud del cual aplica una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de un 3,95, lo que significa que el total de la cotización pactada por su plan de salud dejará de costar las 4,980 UF., que actualmente paga a la ISAPRE, pasando a costar la suma de 9,260 UF, es decir, un aumento de 4,28 UF. Refiere que la ISAPRE recurrida se ampara supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, por lo que ya no es posible aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal, acto que adolecería de nulidad absoluta. Estima vulneradas las garantías previstas en el artículo 19, numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga, con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Matías Garrido Manlla, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente celebró con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Que anterior a la incorporación de su nueva carga, se consideraba un factor de su grupo familiar de 2.15, posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2021 mediante el FUN N° 352061221, que motiva el recurso, incorporó como carga a su nuevo beneficiario. Que acorde a este último FUN aludido, el factor de grupo familiar es 3.95- y el precio Ges es 1.48UF quedado la cotización pactada en 9.26UF. Cita los artículos 170 letra m) y 199 del DFL N° 1 de 2005 y sostiene que desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE, porque es una obligación legal, no sólo contractual. Indica que la aplicación del factor etario correspondiente al contrato de la parte recurrente, no puede ser ilegal, porque la ley ordena realizarlo, ni arbitrario, porque la arbitrariedad se da sólo cuando una persona tiene la posibilidad jurídica para elegir entre do

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Catalina Soledad Araneda Lobos, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo por nacer, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Martín Andrés Manzur Mazú, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Catalina Soledad Araneda Lobos, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., legalmente representada por don Francisco Manuel Amutio García. Señala que como consecuencia de haber informado el futu

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