1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

YENNY XIMENA OYARZO ALVARADO EIRL/SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD MAGALLANIA CAPACITACIÓN LIM

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los autos C-42-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “YENNY OYARZO ALVARADO EIRL con SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MAGALLANIA CAPACITACIÓN”, sobre demanda en juicio sumario por actos de competencia desleal; con fecha 21 de abril de 2022 el tribunal a quo resolvió rechazar la reposición interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado de fecha 30 de marzo de 2022, y conceder la apelación interpuesta en subsidio en contra de las resoluciones de fecha 11 de febrero de 2022 Folio 46; y 24 de marzo de 2022, Folio 67. En lo que interesa, la Resolución de 11 de febrero de 2022 resolvió:” Cítese a audiencia de exhibición de documentos para el día 29 de marzo de 2022, a las 09:00 horas, la que se efectuará a través de la plataforma zoom, a fin que la Contraloría General de la República y la Dirección de Compras y Contratación Pública exhiban los documentos solicitados en la presentación de fecha 20 de enero de 2022, folio 30. Notifíquese. La parte a quien se requiere la exhibición deberá remitir los documentos solicitados, a lo menos con 5 días hábiles de antelación a la celebración de la audiencia, a la casilla del tribunal jl1_puntaarenas@pjud.cl, ingresando a la vez un escrito a través de la Oficina Judicial Virtual, pidiendo que los documentos remitidos y que se solicita exhibir sean enviados a la casilla electrónica de la solicitante a fin de que tome conocimiento de ellos, con la finalidad que en la audiencia antes señalada, haga las precisiones o manifieste su disconformidad con los documentos presentados”. A su vez en la audiencia de 24 de marzo de 2022, se dispuso:“ Atenido a lo resuelto con esta fecha en el cuaderno de incidente de nulidad y en atención a la proximidad de la fecha, se suspende la audiencia fijada para el día 29 de marzo de 2022 y del mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, se reprograma la misma para el día 22 de abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos tercero, séptimo y noveno del considerando cuarto, los que se eliminan, y se tiene además, en consideración: PRIMERO: Que, según consta en el expediente electrónico de la causa en primera instancia, a folio 30, la parte demandante solicitó que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil se ordene a: “1. La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA), ubicada en calle Piloto Pardo Nº507, de la ciudad de Punta Arenas, representada por doña Verónica Orrego Ahumada o por quien la represente al momento de la notificación, la exhibición integra de los documentos consistentes en Consulta Nº W009614/2019, de fecha 26 de junio de 2019, denominada “Solicita fiscalización y denuncia sobre materia que indica”, y Consulta Nº W010730/2019, complementaria de la anterior, cada una de dichos documentos con la debida identificación de su autor/a. Lo anterior lo pide por la circunstancia que al momento de solicitar la integridad de dichas consultas Nº W009614/2019 y Nº W010730/2019, estas fueron entregadas por dicha Contraloría con la identidad de su autoría tarjada, y es de relevancia en autos determinar la autoría de las expresiones contenidas en las consultas (denuncias) ya individualizadas.”. En efecto, de acuerdo con el documento acompañado por el demandante a mismo folio, la Contraloría Regional de Magallanes mediante oficio N°3.436, de 9 de octubre de 2019, remitió al interesado las denuncias N° W009614/2019 y Nº W010730/2019, adjuntando copias de los escritos que fueron presentados con ese fin, accediendo de esta manera a la solicitud que se le hizo por medio del procedimiento correspondiente de la Ley de Transparencia, pero tarjando en tales documentos la identidad de la persona del denunciante, fundando la exclusión de estos datos en que “las denuncias bajo reserva de la identidad de una persona”, -como es el caso-, “por eventuales irregularidades ocurridas en actuaciones en los servicios públicos, corresponden a una modalidad que complementa las funciones de control que desarrolla en virtud de sus atribuciones y deberes constitucionales y legales, y que la circunstancia de no contar con dicho mecanismo -esto es, la reserva de la identidad del denunciante-, afectaría el debido cumplimiento de tales tareas, siendo procedente que aquella figura se mantenga, en armonía con lo reseñado N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia”, que previene que una de las causales de reserva o secreto, se configura cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la documentación afecta el debido cumplimiento de las funciones del organismo estatal respectivo. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el artículo 1°, -del Artículo Primero-, de la Ley N°20.285, la Ley sobre Acceso a la Información Pública es una normativa especial que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acce

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, y en su lugar se resuelve que se rechaza lo solicitado por el demandante a folio 30, en el sentido que la Contraloría Regional de Magallanes exhiba de forma íntegra los documentos consistentes en Consulta Nº W009614/2019, de fecha 26 de junio de 2019, denominada “Solicita fiscalización y denuncia sobre materia que indica”, y Consulta Nº W010730/2019, complementaria de la anterior, cada uno de dichos documentos con la debida identificación de su autor/a. Redacción de la abogada integrante Sra. Carmen González Mundaca Regístrese y devuélvase. Rol N° 150-2022. CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos C-42-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “YENNY OYARZO ALVARADO EIRL con SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MAGALLANIA CAPACITACIÓN”, sobre demanda en juicio sumario por actos de competencia desleal; con fecha 21 de abril de 2022 el tribunal a quo resolvió rechaza

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