SIN INFORMACION

SOLER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas, en favor de Katerine Josefina Soler Zambrano, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.304-5, domiciliados para estos efectos en Ascotán Norte N°155, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 14 de febrero del 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, mediante solicitud realizada en la página web de la autoridad migratoria. No obstante lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo 839 días, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Antonio Enrique Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, ésta solicitó su permiso de permanencia definitiva el día 14 de febrero del 2020, sin embargo, al encontrarse dicha solicitud incompleta por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, se le otorgó un plazo para subsanar dicha falta, lo que la recurrente cumplió, encontrándose la solicitud de permanencia definitiva en trámite y con ello, la actora mantiene una situación migratoria regular. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y teniendo presente además que el plazo a que alude el actor contenido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es un plazo fatal para la Administración, verificándose en la especie la situac

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Alesssandro Egidio Acerbi Godoy en favor de Katerine Josefina Soler Zambrano, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 9211-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas, en favor de Katerine Josefina Soler Zambrano, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.304-5, domiciliados para estos efectos en Ascotán Norte N°155, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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