CEREZO LAFFERTE HELEN/ VERGARA CRISTI JORGE
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de los demandantes quien recurre de hecho en contra de la resolución de 5 de abril de 2022, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago , en autos sobre juicio ordinario caratulados “Núñez con Clínica Dávila y otros”, Rol N°C-11768-2020, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, con fecha 28 de marzo de 2022, impugnando la resolución que tuvo por cumplida la exhibición de documentos en poder de terceros por parte de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. efectuada en audiencia el día 22 de marzo de 2022. Agrega que la citada resolución que tuvo por cumplida la diligencia probatoria, sin otorgar a la parte que la solicita un término para objetar los documentos que se tuvieron presente, es un decreto apelable toda vez que alteró la sustanciación regular de juicio. Precisa que el tribunal en el acta de la audiencia de 22 de marzo recién pasado señala previo a la resolución cuestionada que “La parte demandante se reserva el plazo para hacer observaciones que estime pertinentes” pero no tuvo por acompañados los supuestos documentos al proceso, bajo apercibimiento legal. Frente a ello, y
Fundamentos
considerando que los documentos exhibidos no eran los solicitados por su parte con fecha 12 de enero del año en curso, procedió a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio. El tribunal rechazó el primero y a la solicitud de apelación resolvió “Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Estima el recurrente que el tribunal al momento de tener por cumplida una diligencia probatoria a la cual no se le dio cumplimiento y al denegar a su parte la oportunidad de presentar observaciones está generando un agravio que debe ser enmendado conforme a derecho, siendo plenamente procedente el recurso de apelación subsidiario. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso de hecho y, en definitiva, declarar admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en su escrito de 28 de marzo pasado, en contra de la resolución de 22 de marzo de 2022. Segundo: Que informando doña María Soledad Araneda, Jueza Titular del 3° Juzgado Civil de Santiago, indica que en la causa individualizada, con fecha 22 de marzo de 2022 se realizó audiencia de exhibición de documentos, a solicitud de la demandante compareciendo Clínica Dávila y los demandados, procediendo a exhibir documentos de la primera e indicando los últimos que no tenían los mismos en su poder. Respecto del tercero exhibiente Clínica Santa María, no compareció, reservándose el actor el plazo para efectuar las observaciones que estimara pertinentes y teniendo el Tribunal por cumplida la diligencia, lo que se refiere únicamente a la realización de la misma, es decir, al hecho de haberse efectuado en los términos que en ella se detallan. Luego, la demandante con fecha 28 de marzo pasado, interpuso reposición con apelación en subsidio, en vez de observaciones a los antecedentes incorporados por Clínica Dávila, con el objeto de que el Tribunal estableciera que el tercero no exhibió los documentos solicitados por su parte. Señala que el Tribunal resolvió el 5 de abril pasado, clarificando que se tuvo por cumplida la diligencia sin referirse o emitir pronunciamiento acerca de la falta de documentos o su contenido, rechazó el recurso de reposición y en cuanto a la apelación señaló “Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Precisa que, salvo mejor parecer de la Corte, desestimó la apelación subsidiaria pues a su juicio la resolución impugnada no corresponde a ninguna de aquellas indicadas en el referido precepto, pues es un decreto, providencia o proveído que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Adjunta copias autorizadas de las piezas pertinentes solicitadas. Tercero: Que la resolución de veintidós de marzo pasado, que tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos por un tercero, posee la naturaleza jurídica de decreto, puesto que da curso progresivo a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Sebastián Sánchez López, en representación de las actoras, en contra de la resolución de 5 de abril de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-11.768-2020. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-4.883-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de los demandantes quien recurre de hecho en contra de la resolución de 5 de abril de 2022, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago , en autos sobre juicio ordinario ca
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