GLORIA ELENA HENAO MEJIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Gloria Elena Henao Mejía, RUT N° 26.563.238-6, domiciliada en Pasaje D sitio 10, Los Pajaritos, Toma El Boro, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 3 de octubre de 2019. Pide continuar con el trámite de permanencia definitiva. Acompaña documentos. Evacúa informe don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Indica que efectivamente solicitó el 03 de octubre de 2019 permiso de permanencia definitiva, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 115.863, de fecha 22 de septiembre de 2021, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio. Concluye que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado aquello por las vías establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Conforme a ello, razona que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de acción constitucional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 3 de octubre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 115.863, de fecha 22 de septiembre de 2021, fue rechazada la solicitud y otorgado un permiso de residencia temporaria en subsidio. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 8, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Gloria Elena Henao Mejía en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1840-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Gloria Elena Henao Mejía, RUT N° 26.563.238-6, domiciliada en Pasaje D sitio 10, Los Pajaritos, Toma El Boro, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 3 de octubre de 2019. Pi
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