BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URBINA (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Entendiendo esta Corte que con la mención efectuada en el tercer otrosí de la demanda, en que “propone como medio de notificación de los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, la siguiente dirección de correo electrónico: estudio.interno@bci.cl”, la exigencia establecida en el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil se encuentra satisfecha con la referida mención. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 4438-2022 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese. N°Civil-8618-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 4438-2022 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese. N°Civil-8618-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Entendiendo esta Corte que con la mención efectuada en el tercer otrosí de la demanda, en que “propone como medio de notificación de los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, la siguiente dirección de correo electrónico: estudio.interno@bci.cl”, la exigencia establecida en el artículo 254 N
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