SIN INFORMACION

SÁNCHEZ / SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Sánchez Palacios, abogado, en representación de don Mario David Pinto Céspedes, empresario, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, por el acto ilegal consistente en haber dictado orden de arresto en su contra, en causa Rol 138-22/EV tramitada ante dicho tribunal, la que pide sea dejada sin efecto. Explica que el amparado es el representante legal de una empresa llamada “Servicios Integrales Prime Ltda” que fue fiscalizada el 12 de enero de 2022 por Carabineros, denuncia que se remitió al tribunal recurrido, que instruyó la causa ya individualizada, en que se dictó fallo el 17 de marzo del presente año, condenándola a una multa de 250 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no Remuneraciones, que ascienden hoy a $61.236.000. Señala que dicha multa es desproporcionada, pues su empresa es de reciente creación, no registra ninguna sanción anterior ni tuvo la intención de cometer ninguna falta. Agrega que la empresa contratada por el mandante el día de la fiscalización era otra, y la suya se encontraba solo prestando servicios de apoyo, para tomar los servicios a futuro. Por otro lado señala que las facultades de fiscalización son entregadas por la ley en exclusiva al Intendente respectivo, no siendo delegable en este caso a Carabineros, y que la tendencia jurisprudencial en caso de sancionar, no es aplicar el D.L. 3607 de 1981, ni el D.S. 93 de 1985, sino que aplicar las leyes 15.231, 18287 18290, con un régimen de penas más acotadas, acorde a la magnitud de las faltas. Señala que su parte ha solicitado a la Municipalidad de San Antonio acoger un convenio de pago para el pago de tan elevada multa, haciendo caso omiso, hasta ahora, de sus requerimientos. Pide dejar sin efecto la orden de arresto decretada contra el amparado, ordenando al Segundo Juzgado de Policía Local de san Antonio citar a las partes a una audiencia de solución colaborativa. Acompaña documentos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 23 de la Ley N°18.287 establece lo siguiente: “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis……” Segundo: Que de esta forma, la jueza está facultada para decretar alguna de las medidas de apremio que establece la norma, para lo cual tiene que tomar en cuenta las circunstancias del caso, como es el monto de la multa y el tiempo transcurrido desde que esta quede ejecutoriada y en el presente caso se trata de una multa elevada, respecto de la cual es razonable presumir que no es de fácil solución, por lo que decretar una orden de arresto nocturno por 15 días contra el representante legal de la empresa sancionada es una medida desproporcionada, lo que torna la medida en ilegal, pues se trata de la primera medida de apremio decretada en juicio por el no pago de una cuantiosa multa, en atención a que corresponde al máximo legal, razón por la cual la jueza debió haber buscado una forma menos gravosa de obtener su cumplimiento. Tercero: Que de acuerdo a ello, la libertad del amparado se ve amenazada por el acto ilegal antes mencionado, razón por la cual se acogerá el presente recurso en la forma pedida por el amparado, cual es, que se llame a las partes a una audiencia especial, con el fin de buscar, por la vía colaborativa, el pago de la multa impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Mario David Pinto Céspedes, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto decretada por resolución del cuatro de mayo del presente año en causa Rol 138-22/EV seguida ante dicho tribunal, debiendo éste citar a las partes a una audiencia especial, en que se propicie un acuerdo entre las partes, para el pago efectivo de la multa impuesta en dicho juicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1380-2022.- En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo el 17 de marzo del presente año, condenándola a una multa de 250 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no Remuneraciones, que ascienden hoy a $61.236.000. Señala que dicha multa es desproporcionada, pues su empresa es de reciente creación, no registra ninguna sanción anterior ni tuvo la intención de cometer ninguna falta. Agrega que la empresa contratada por el mandante el día de la fiscalización era otra, y la suya se encontraba solo prestando servicios de apoyo, para tomar los servicios a futuro. Por otro lado señala que las facultades de fiscalización son entregadas por la ley en exclusiva al Intendente respectivo, no siendo delegable en este caso a Carabineros, y que la tendencia jurisprudencial en caso de sancionar, no es aplicar el D.L. 3607 de 1981, ni el D.S. 93 de 1985, sino que aplicar las leyes 15.231, 18287 18290, con un régimen de penas más acotadas, acorde a la magnitud de las faltas. Señala que su parte ha solicitado a la Municipalidad de San Antonio acoger un convenio de pago para el pago de tan elevada multa, haciendo caso omiso, hasta ahora, de sus requerimientos. Pide dejar sin efecto la orden de arresto decretada contra el amparado, ordenando al Segundo Juzgado de Policía Local de san Antonio citar a las partes a una audiencia de solución colaborativa. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 evacua informe el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, firmando la juez titular que dictó el fallo objeto del presente recurso de amparo. Agr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Sánchez Palacios, abogado, en representación de don Mario David Pinto Céspedes, empresario, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, por el acto ilegal consistente en haber dictado orden de arresto en su contra, en causa Rol

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