SIN INFORMACION

FRIK BOLIVAR MIGUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Miguel Frik Bolívar, Ingeniero de Sistemas, cédula de identidad para extranjeros N° 24.833.966-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Cerro Santa Rosa N° 3515, comuna de Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por doña Izkia Siches Pastén, por la omisión en el pronunciamiento de la Carta de Nacionalización ingresada (por segunda vez) con fecha 17 de noviembre de 2021, lo que priva y perturba en forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en diciembre de 2014, con Visa Consular de Residente Sujeta a Contrato, otorgada por el Consulado General de Caracas; luego, obtuvo permiso de Permanencia Definitiva, lo que le permitió radicarse indefinidamente en el país y ejercer actividades lícitas libremente. Seguidamente, relata que el 07 de abril de 2021 ingresó solicitud de Nacionalización, la que fue cerrada por la autoridad debido a un supuesto incumplimiento en adjuntar los documentos requeridos. Ante ello, el 11 de noviembre de 2021, ingresó una nueva solicitud, la que se encuentra en etapa de análisis, sin tener ningún avance práctico, estimando que la dilación en el procedimiento es algo que excede con creces los plazos legales otorgados a la Administración para resolver este tipo de solicitudes. Luego de referirse a la procedencia de la acción y del trámite, señala que los derechos que se ven conculcados lo son por la demora injustificada y falta de celeridad del procedimiento, a la luz especialmente del artículo 27 de la ley 19.880. Cita jurisprudencia. Pide acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando a las autoridades recurridas concluir la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización, dictando el acto administrativo terminal correspondiente, en un plazo de 30 días, o el que se estime conforme a derecho,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de Nacionalización, efectuada el 11 de noviembre de 2021. A su vez, la recurrida expone que su solicitud se encuentra en etapa de análisis, específicamente en espera del informe que debe evacuar Policía de Investigaciones, por lo que aún restan etapas en la tramitación para la elaboración del Proyecto de Decreto TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo del recurrente, 11 de noviembre de 2021, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Miguel Frik Bolívar, Ingeniero de Sistemas, cédula de identidad para extranjeros N° 24.833.966-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Cerro Santa Rosa N° 3515, comuna de Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por doña Izkia Siches Past

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica