4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

LUQUE ZAMBRANO FELIX/PLAZA GAETE MARIO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su motivo 14°). Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el daño es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias, sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el daño, por lo que la indemnización se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde la fecha del presente fallo hasta el momento del pago efectivo. Respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo del fallo devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. 2°) Que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que los reajustes e interés se pagaran calculados en la forma señalada en el motivo primero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 4526-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

fallo hasta el momento del pago efectivo. Respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo del fallo devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. 2°) Que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que los reajustes e interés se pagaran calculados en la forma señalada en el motivo primero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 4526-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado don Luis Castillo Carrasco. Santiago, 28 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 4: A todo, téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su motivo 14°). Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que

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