SAAVEDRA ESTAY DENNIS AXEL / OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Dennis Axel Saavedra Estay, por el tercero opositor Comercial Sanveve SpA, en juicio sumario especial sobre termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta, caratulado “Congregación con SRV Industrial y otro”, Rol N° C-15912-2019, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación presentado contra la resolución de dieciocho de marzo pasado, que no acogió la oposición de su parte de no empecerle la sentencia, fundado su decisión en lo dispuesto por el artículo 8º numeral 9 de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Expone que el artículo 8º de la Ley Nº18.101 establece normas especiales para el juicio de arriendo, pero referidas a la etapa procesal de conocimiento del juicio y no a la etapa de cumplimiento o ejecución de lo resuelto por la sentencia definitiva, donde resultan aplicables los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 13º de la citada Ley. Señala que la oposición de no empecerle la sentencia fue presentada como tercero en la etapa de cumplimiento o ejecución, en cuanto subarrendatario del inmueble de autos, no siendo notificado de la demanda, por lo que el recurso de apelación que se interpuso debió regirse por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil y cita lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.101. Solicita se acoja el presente recurso, concediéndose la apelación denegada, y se ordene al tribunal a quo retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, la Juez Titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti, señaló que la apelación interpuesta por el tercero incidentista el día veintitrés de marzo pasado fue rechazada por improcedente, en atención a los dispuesto en el artículo 8º numeral 9) de la Ley 18.101, que estable en forma categórica que en los juicios que refiere el artículo 7º, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación, sin establecer distinción respecto a la etapa de conocimiento de la causa, y no en su ejecución, como tampoco existe norma que establezca que, en esta última, se aplican las reglas generales del recurso de apelación contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que efectivamente la Ley N° 18.101 limita la procedencia del recurso de apelación a los casos expresamente contemplados en el numeral 9° del artículo 8°, por lo que, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de dichas hipótesis, el recurso de hecho debe ser rechazado. En efecto, la norma citada no distingue entre los juicios o procedimientos o sus fases. De consiguiente, a la etapa de impugnación de todo procedimiento sustanciado conforme sus preceptos, se aplica el mencionado límite a la procedencia del recurso de apelación que prevé el artículo 8°, numeral
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Dennis Axel Saavedra Estay, por el tercero opositor Comercial Sanveve SpA, en juicio sumario especial sobre termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta, caratulado “Congregación con SRV Industri
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