CLÍNICA LAS CONDES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 dictada en causa caratulada “Clínicas Las Condes con Inspección del Trabajo”, RIT Nº I-214-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación de multa, que rechazó el reclamo judicial interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución de Multa Nº 3322/21/8, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir lo dispuesto en los artículos 11, 13, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, y asimismo el principio de legalidad de los actos de la Administración del Estado consagrado en los artículos 2 de la Ley Nº 18.575 y 7 de la Constitución Política de la República. El recurrente pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la referida Resolución de Multa, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Señala la recurrente que la resolución reclamada es un acto administrativo que se encuentra regulado expresamente tanto en la Ley N° 19.880 como por la propia normativa de la Inspección del Trabajo y de acuerdo a lo que ordena dicha regulación, ella debe contener los elementos mínimos que permitan a cualquier persona conocer con certeza absoluta, a partir de su mera lectura, los hechos que se imputan y por los cuales se cursa la sanción, sin que la respectiva resolución pueda ser complementada con ningún otro tipo de documentación, atendido al carácter autofundante o autosuficiente del acto administrativo. De ese modo, estima que al dejar consignado expresamente en el acto administrativo reclamado que éste no contiene todos los elementos mínimos para su acertada inteligencia, debiendo ocurrir a un informe que jamás fue notificado, queda en evidencia la ilegalidad cometida denunciada. Precisa que el actuar ilegal de la parte reclamada la ha colocado en una abierta ilegalidad, vulnerando derechamente el principio de la legalidad de los actos de la administración a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya conformidad “Los Órganos de la administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes y deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus facultades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”. Expone que más grave aún es la actuación de la parte reclamada, si se tiene presente que con ella se infringe derechamente el principio de legalidad previsto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Chile, el cual transcribe. Indica que, en relación a lo anterior, la sentenciadora reconoce que debe ocurrir ante el informe de fiscalización para conocer los antecedentes que su parte denunció como omitidos en la resolución de multa y en los cuales fundó su pretensión. Afirma que, asentado lo anterior, se debe reiterar que es el propio artículo 41 de la Ley 19.880 el que establece que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” Por lo cual la resolución de multa debe ser “fundada”, debiendo ser autosuficiente, siendo totalmente ilegal que se remita o aluda a otros documentos, los cuales ni siquiera fueron notificados a esta parte, por lo que resulta evidente la infracción legal cometida. Argumenta que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentenciadora, infringiendo los artículos 11, 13, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, y asimismo el principio de legalidad de los actos de la Administración del Estado consagrado en el artículo 2 de la Ley Nº 18.575 y en artículo 7 de la Constitución Política de la República, acudió a documentos distintos a la resolución de multa para comprender cabalmente la tipificación
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 dictada en causa caratulada “Clínicas Las Condes con Inspección del Trabajo”, RIT Nº I-214-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación de multa, que rechazó el reclamo judicial
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