TRUJILLO/COMUNIDAD EDIFICIO DON TIMOTEO
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los
Fundamentos
motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que el despido verbal resultaba de carga de la demandante, quien no ha podido ofrecer un relato consistente que genere convicción, más allá de sus dichos, ya sea en una constancia o lo que le contó a su testigo singular. 2° Lo señalado en los motivos quinto y sexto del
Fallo
fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que el despido verbal resultaba de carga de la demandante, quien no ha podido ofrecer un relato consistente que genere convicción, más allá de sus dichos, ya sea en una constancia o lo que le contó a su testigo singular. 2° Lo señalado en los motivos quinto y sexto del fallo de invalidación que antecede. 3° Que la tramitación alternativa de las licencias, si bien es un hecho contrario a lo normal, en sí mismo no puede generar la convicción necesaria para un despido verbal, puesto que constituye un obrar unilateral del denunciante y no existe prueba que demuestre -ni aun indiciariamente- que dichas licencia fueron presentadas o conocidas por la empleadora. 4° Que no habiéndose acreditado un despido verbal, resulta forzoso establecer que la relación laboral concluyó el 14 de enero de 2021 por despido patronal que cumplió los requisitos estatuidos en el artículo 162 del código del ramo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 1, 162, 168, 420, 425, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, se acoge la demandada sólo en cuanto se condena a la demandada al feriado demandado ascendente a $330.255. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra (s) señora Díaz. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante hab
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva y considerativa, a excepción los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene e
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