HIDALGO/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de tres de junio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda deducida por don Omar José Hidalgo Albarracin, en contra de Brotec Construcción SpA., declaró nulo e incausado el despido que fue objeto el actor el 18 de enero de 2021 y condenó a la demandada –en lo que interesa al recurso- al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $514.433. Del mismo modo, declaró que el demandado Fisco de Chile-Ministerio de Obras Publicas es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a las que fue condenada la empresa principal. En contra del indicado fallo, el Abogado Procurador Fiscal, señor Natalio Vodanović Schnake, por el demandado Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos –primeramente- los artículos 3 y 183 A del mismo Código, en atención a que el régimen de subcontratación se caracteriza por la ejecución de obras o servicios para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, empero, el Ministerio de Obras Públicas no es una empresa en los términos del citado artículo 3, pues no tiene fines de lucro ni pretende obtener ganancias. Cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en apoyo a sus asertos. Como segundo capítulo de impugnación, por la misma causal, considera infringido el artículo 162 en relación al artículo 183 B, ambos, del Código Laboral, al aplicar indebidamente la nulidad del despido y no considerar la limitación temporal de responsabilidad de la empresa principal, prevista en las normas de subcontratación. Indica que la sanción del citado artículo 162 únicamente se aplica al empleador directo del t
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL FISCO DE CHILE PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, resulta útil consignar que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, para resolver la primera infracción de ley que se reprocha, resulta útil consignar que al tenor de lo dispuesto los artículos 3 y 183-A del Código del Trabajo, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. TERCERO: Que, en el presente caso, el Estado no actúa descentralizadamente a través de un empresa pública, sino que aparece involucrado el Ministerio de Obras Públicas, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio y, por cierto, no persigue fines de lucro, por lo que no resulta asimilable al concepto “empresa” ya referido. CUARTO: Que, por otro lado, para que la empresa principal sea d
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Valdivia, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que por sentencia de tres de junio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda deducida por don Omar José Hidalgo Albarracin, en contra de Brotec Construcción SpA., declaró nulo e incausado el despido que fue objeto el actor el 18 de enero de 2021 y conde
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