1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRUJILLO/COMUNIDAD EDIFICIO DON TIMOTEO

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-274-2021, caratulados “Trujillo con Comunidad Edificio Don Timoteo”, sobre despido verbal e injustificado, y cobro de prestaciones, interpuesta por Eugenio Flavio Trujillo Estrada, en contra de la Comunidad Edificio Don Timoteo. Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando que la relación laboral entre las partes se mantuvo vigente entre el 13 de mayo de 2014 al 21 de noviembre de 2020 y concluyó por despido verbal del trabajador, condenando al pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y feriados que indica. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y en subsidio la del artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que descarte la existencia de un despido verbal, rechazando la demanda, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: a) Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Sostiene el recurrente que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al determinar que existió un despido verbal solamente ponderando declaraciones unilaterales realizadas por el demandante ante la Inspección del Trabajo, sin sopesarlas con la falsedad ideológica de las licencias médicas que el actor presentó a su empleador durante gran parte del año 2020. Expone que el actor presentó licencias médicas a partir del día 27 de abril de 2020, las cuales fueron tramitadas, siendo la última presentada el 4 de noviembre de 2020, por 15 días, no habiendo concurrido a trabajar a su término. Sobre la base de ello, la Comunidad esperó un plazo razonable, tomando la decisión de despido en enero de 2021, haciendo presente que en todo ese tiempo el actor jamás se contactó con la administración u otros conserjes y - como dato adicional- tomó conocimiento que el actor se desempeñaba como conserje en otro edificio cercano y que las licencias posteriores fueron rechazadas por la COMPIN. Considera que se falta a los principios de razón suficiente, coherencia y no contradicción, frente al hecho de mantener otro trabajo en el mismo período de reposo laboral. Agrega que hay también infracción a las máximas de la experiencia, al no considerar la importancia de que una persona que mantiene dos trabajos mientras se encuentra con licencia médica con reposo total, al acabársele la excusa para seguir faltando y cobrando las licencias, haya intentado maquinar un despido verbal. Como segundo elemento, fundamenta el vicio señalando que la sentencia vulnera las máximas de la experiencia al no considerar las tarjetas de asistencia del demandante para demostrar que nada se le debía por concepto de vacaciones y feriado proporcional. SEGUNDO: Respecto del punto, necesario es recordar que la referida causal del artículo 478 b) persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos propuestos. TERCERO: En tal sentido el razonamiento de la sentenciadora para concluir el despido verbal se basa en el cambio de modalidad en que el actor presentó las licencias, las cuales desde abril a noviembre fueron presentadas ante su empleadora y las posteriores, en diciembre, ante la Inspección del Trabajo, lo que- a su juicio- tiene como fundamento lógico el hecho del despido “Pues, no existe otra explicación para la conducta de la demandada, sobre todo considerando que como aseveró el actor y la demandada, el demandante se desempeñaba en un edificio cercano a la

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo que descarte la existencia de un despido verbal, rechazando la demanda, con costas. CONSIDERANDO: a) Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Sostiene el recurrente que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al determinar que existió un despido verbal solamente ponderando declaraciones unilaterales realizadas por el demandante ante la Inspección del Trabajo, sin sopesarlas con la falsedad ideológica de las licencias médicas que el actor presentó a su empleador durante gran parte del año 2020. Expone que el actor presentó licencias médicas a partir del día 27 de abril de 2020, las cuales fueron tramitadas, siendo la última presentada el 4 de noviembre de 2020, por 15 días, no habiendo concurrido a trabajar a su término. Sobre la base de ello, la Comunidad esperó un plazo razonable, tomando la decisión de despido en enero de 2021, haciendo presente que en todo ese tiempo el actor jamás se contactó con la administración u otros conserjes y - como dato adicional- tomó conocimiento que el actor se desempeñaba como conserje en otro edificio cercano y que las licencias posteriores fueron rechazadas por la COMPIN. Considera que se falta a los principios de razón suficiente, coherencia y no contradicción, frente al hecho de mantener otro trabajo en el mismo período de reposo laboral. Agrega que hay también infr

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-274-2021, caratulados “Trujillo con Comunidad Edificio Don Timoteo”, sobre despido verbal e injustificado, y cobro de prestaciones, interpuesta por Eugenio Flavio Trujillo Estrada, en contra de la Comunidad Edificio Don Timoteo. Por sentencia de

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