SIN INFORMACION

MAEVA MAGDALENA DE LAS MENDEZ FIGUEROA EN REPRESENTACION CRISTOBAL ALONSO TORRES MORALES CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Maeva Magdalena de Las Méndez Figueroa, cédula de identidad N° 14.104.294-7, domiciliada en pasaje Alonso de Camargo N° 2521, población Las Brisas de esta ciudad y recurre de amparo en favor de CRISTOBAL ALONSO TORRES MORALES, interno del Complejo Penitenciario de Hacha por su traslado a otro penal. Refiere que mantiene una relación con el amparado desde hace cinco años y que el cambio de penal le impediría visitarlo y ofrecerle el apoyo emocional que le ha brindado durante estos años para lograr mejorar su conducta y que sea un mejor ser humano. Pide que no se haga efectivo el mencionado traslado. En su oportunidad informando Francisco Bravo Benavides, Director Regional (S) de Gendarmería de Arica y Parinacota, expuso que el amparado es un interno de alto compromiso delictual condenando por el delito de robo con violencia por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que ingresó al Centro Penitenciario de Arica el 1 de julio de 2014 proveniente del C.C.P. de Colina 2 por medidas de seguridad penitenciarias. Señaló que desde su llegada tuvo serios problemas de convivencia con sus pares, fue expulsado de las diferentes dependencias asignadas por la oficina de clasificación, siendo reclasificado con 18 cambios de módulos por su hostilidad y agresividad con sus similares, tratándose de un interno avezado en su actuar criminal delictivo, quien cuenta con varias sanciones disciplinarias, la última de fecha 7 de mayo de 2022, oportunidad en que participó en una riña en el módulo B-4. Por lo anterior tendría su segmentación agotada en el penal. Expone que por lo expuesto se sugirió el egreso a otra unidad penal fuera de la región, por medida se seguridad personal, contemplada en el artículo N°28 del D.S. de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en resguardo de su integridad física y psíquica y para preservar la buena marcha de la unidad penal. Señala que por Resolución Exenta N°3427 de 6 de julio de 2022 del Subdirector

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La norma agrega que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Asimismo, en el inciso cuarto de la norma en comento, se establece que la Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. Luego, el inciso sexto del citado artículo dispone que en el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma, para finalizar su inciso octavo estableciendo que la Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Arica al de La Serena, se materializó mediante la Resolución Exenta N° 3427 de 6 de junio de 2022 que así lo ordena y se funda

Fallo

por lo expuesto se sugirió el egreso a otra unidad penal fuera de la región, por medida se seguridad personal, contemplada en el artículo N°28 del D.S. de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en resguardo de su integridad física y psíquica y para preservar la buena marcha de la unidad penal. Señala que por Resolución Exenta N°3427 de 6 de julio de 2022 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena, adjuntando el informe técnico del condenado según dispone el artículo 28 del cuerpo reglamentario aludido. Afirma que el acto administrativo que ordena el traslado cumple con los requisitos de motivación exigidos en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880 y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asegura, que sin perjuicio de lo expuesto, la Administración Penitenciaria cuenta con facultades para disponer el lugar en que una persona privada de libertad ha de someterse a la custodia y resguardo del personal de Gendarmería de Chile. En este contexto el articulo 6 N°12, 13 y 18 de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. N°2859, establece que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: N°12 Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”; N°13 Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libert

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C.A. de Arica Arica, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Maeva Magdalena de Las Méndez Figueroa, cédula de identidad N° 14.104.294-7, domiciliada en pasaje Alonso de Camargo N° 2521, población Las Brisas de esta ciudad y recurre de amparo en favor de CRISTOBAL ALONSO TORRES MORALES, interno del Complejo Penitenciario de Hacha por su traslado a otro penal. Refiere que mant

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