1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo las reflexiones contenidas en sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: 1°.- Lo razonado en el motivo cuarto del

Fallo

fallo de invalidación precedente. 2°.- Que debe descartarse la alegación de la demandada en orden a que las cotizaciones de los actores se encuentran pagadas, pretendiendo que sólo deben tomarse en consideración el período que prestaron servicios para ella ( y no aquél servido para su antecesora), pues de la sola lectura de la primera parte de la cláusula tercera del anexo de 1 de mayo de 2020, suscrito por las partes, queda claro que se mantienen incólumes todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de la ley o del contrato, lo que tampoco podría interpretarse de otra forma, de cara a lo que establece el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo. 3°.- Que, por lo anterior, y no habiendo la demandada acreditado que se encontraban al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social de los actores al momento del despido y constando de los certificados incorporados a los autos el no pago de las cotizaciones de éstos por los períodos de febrero, marzo y abril de 2020, los que sólo estaban declarados; se hará lugar a lo solicitado en cuanto al pago de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se acoge además la demanda de los actores en cuanto por ella impetraban la acción de nulidad del despido y se condena al pago de las remuneraciones,

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-2- Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo las reflexiones contenidas en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: 1°.- Lo razonado en el motivo cuarto de

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