HUENCHUNAO/PÉREZ
Rol
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su
Fundamentos
considerando Décimo Octavo, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante civil recurrió de apelación peticionando se confirme la sentencia en alzada con declaración que se condena a los demandados solidarios al pago de la suma de $4.989.845, correspondiente al daño real y efectivo ocasionado al vehículo colisionado; como también al pago de la desvalorización del automóvil por $1.300.000, del daño moral por $2.500.000 y del lucro cesante por $1.500.000; o los montos que se determine en equidad y derecho, con costas. SEGUNDO: Que lo primero que cabe asentar es que mediante la sentencia en alzada, se acogió la denuncia interpuesta por la apelante, por ende, se condenó al denunciado Franco José Pérez Chanes, a pagar una multa de una y media (1,5) Unidad Tributaria Mensual, como autor del accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2021 en Avenida Grecia con Salvador Reyes, entre los vehículos que se indica, colisionando por la parte trasera el vehículo de la denunciante, la que, por inercia, a su vez colisionó al móvil que la antecedía. Asimismo acogió la demanda civil condenando a los demandados Franco José Pérez Chanes y José Pérez Canivilo, en sus calidades de conductor y propietario del vehículo causante del choque, respectivamente, a pagar solidariamente la suma total de $2.300.000, desglosados en $1.500.000 por daño emergente, $500.000 por desvalorización y $300.000 por daño moral. TERCERO: Que la demandante reclama que el monto otorgado a título de daño emergente no resarce los daños efectivamente causados al vehículo de su propiedad. Según el parte de Carabineros N° 02626, de 19 de junio de 2021, sobre daños en colisión, da cuenta que el móvil de la actora resultó con daños en los parachoques delantero y trasero y en el capó. En su denuncia judicial reitera que el móvil resultó con daños en los parachoques delantero y trasero y en el capó. Luego en la demanda que dedujo contra los demandados solidarios indica: “El auto de mi representada placa patente GTKH.98-K, marca Kia, modelo MORNING EX 1.2, resultó con daños en el parachoques trasero, parachoques delantero y capo.” CUARTO: Que para acreditar la entidad de dichos daños, la demandante acompañó diversas fotografías de un automóvil, supuestamente el suyo, sin embargo la baja calidad de la impresión impide apreciar los perjuicios causados. QUINTO: Que asimismo la actora acompañó presupuesto emitido por Automotora Miranda, concesionaria de Kia, de fecha 01 de julio de 2021, por la suma de $4.989.845, correspondientes a repuestos y mano de obra para la reparación del vehículo en cuestión, el que, además no haberse observado, fue emitido por la concesionaria de la marca del automóvil siniestrado, por ende refleja el valor de mercado de los repuestos que consigna. Sin embargo de la revisión de dicho presupuesto se infiere que se incluye repuestos y mano de obra que no corresponden a los daños demandados, a saber: i) óptico izquierdo por $199.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 126 y siguientes, dictada en causa Rol 7800-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, CON DECLARACIÓN que los demandados Franco José Pérez Chanes y José Pérez Canivilo, deberán pagar solidariamente a la demandante Francis Magno Marín la suma de $3.819.188 (tres millones ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de daño emergente, manteniéndose los valores concedidos a título de desvalorización del vehículo y de daño moral. Regístrese y comuníquese. Rol 29-2022 (PL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. 4 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su considerando Décimo Octavo, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante civil recurrió de apelación peticionando se confirme la sentencia en alzada con declaración que se condena a los demandados solidarios al pago de la suma de $4.989.
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