1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6427-2020, caratulados “Leiva con Arauco S.A.”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por Carlos Alberto Campos Parada, Cristóbal Alexis Garrido Ibarra, Rubén Leonardo Guzmán Ávila y Mauricio Alejandro Leiva Leiva, en contra de su ex empleador, la empresa Constructora Arauco S.A. Por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la juez Angélica Pérez Castro, se acogió la demanda, sólo en cuanto declara improcedente e injustificados los despidos, respectivamente, condenando a la empresa demandada a pagar indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que indica, rechazando, en lo que importa al recurso, la acción de nulidad de despido interpuesta, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas en conjunto, correspondientes a: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 inciso 5º y 58 y 456 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 1560, 1565 y 1566 inciso segundo del Código Civil y 17 y 85 del D.L. 3.500; (ii) conjuntamente invoca la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, apuntando con ambas causales al rechazo de la acción de nulidad del despido. Solicita que se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar a la sanción de nulidad de despido, por mantener la demandada deudas por concepto de cotizaciones previsionales, específicamente de salud correspondiente a los meses de febrero a abril de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre el recurso deducido: PRIMERO: Las causales de nulidad invocadas se sustentan en los argumentos que se indican a continuación: a) Primera causal: artículo 477 por infracción de ley: Señalan los demandantes que la sentencia ha vulnerado al artículo 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1560, 1565 y 1566 inciso segundo del Código Civil y los artículos 58 y 162 inciso 5° del primer cuerpo normativo citado, vinculados con los artículos 17 y 85 del D.L 3.500, al haberse rechazado la acción de nulidad de despido. Exponen que es un hecho acreditado que los trabajadores se desempeñaron inicialmente para la empresa Alto Santiago S.A. y que luego firmaron un anexo de contrato de trabajo, en cuya cláusula tercera la demandada Arauco S.A. reconoció la antigüedad y la vigencia de las obligaciones y derechos de sus contratos, lo que incluye el derecho al pago de sus cotizaciones previsionales. En tal sentido, la sentenciadora yerra al restringir la aplicación de la continuidad a la indemnización por años de servicio y feriado, sin considerar las deudas previsionales en las que se funda la acción de nulidad. b) Segunda causal: conjunta, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Sobre la misma cuestión ya referida, se acusa la infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al desestimarse la acción de nulidad de despido, sin apreciar correctamente los certificados de cotizaciones incorporados, sobre la base de una errónea interpretación de la cláusula tercera del anexo aludido en el literal anterior, presuponiendo que los actores renunciaron al pago de cotizaciones previsionales adeudadas, situación prohibida por el artículo 5 del Código del ramo. SEGUNDO: La ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso. Sin embargo, siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, el recurso explicita que las causales se hacen valer en forma conjunta, sin embargo, resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, en la primera de ellas (artículo 477 del Código del Trabajo), se parte de la base que el recurrente acepta los hechos, tal y como vienen establecidos en el fallo, de modo que su cuestionamiento se circunscribe al juzgamiento estrictamente jurídico del asunto. En cambio, la segunda causal de nulidad -artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal- imputa una errada fijación de los hechos, con motivo de una desacertada valoración probatoria, es decir, su propósito es modificar los hechos asentados. Por lo tanto, resulta de una imposibilidad racional o lógica interponer tales causales en forma conjunta, lo que deriva necesariamente en el rechazo del recurso por el modo en que han sido interpuestas las causales. II. Sobre una actuación de oficio TERCERO: Sin perjuicio de lo señalado, de la revisión del

Fallo

fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar a la sanción de nulidad de despido, por mantener la demandada deudas por concepto de cotizaciones previsionales, específicamente de salud correspondiente a los meses de febrero a abril de 2020. CONSIDERANDO: I.- Sobre el recurso deducido: PRIMERO: Las causales de nulidad invocadas se sustentan en los argumentos que se indican a continuación: a) Primera causal: artículo 477 por infracción de ley: Señalan los demandantes que la sentencia ha vulnerado al artículo 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1560, 1565 y 1566 inciso segundo del Código Civil y los artículos 58 y 162 inciso 5° del primer cuerpo normativo citado, vinculados con los artículos 17 y 85 del D.L 3.500, al haberse rechazado la acción de nulidad de despido. Exponen que es un hecho acreditado que los trabajadores se desempeñaron inicialmente para la empresa Alto Santiago S.A. y que luego firmaron un anexo de contrato de trabajo, en cuya cláusula tercera la demandada Arauco S.A. reconoció la antigüedad y la vigencia de las obligaciones y derechos de sus contratos, lo que incluye el derecho al pago de sus cotizaciones previsionales. En tal sentido, la sentenciadora yerra al restringir la aplicación de la continuidad a la indemnización por años de servicio y feriado, sin considerar las deudas previsionales en las que se funda la acción de nulidad. b) Segunda causal: conjunta, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Sobre la misma cuestión y

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6427-2020, caratulados “Leiva con Arauco S.A.”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por Carlos Alberto Campos Parada, Cristóbal Alexis Garrido Ibarra, Rubén Leonardo Guzmán

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